REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Primero (01) de diciembre de 2014.
204° y 155°

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2014, dicto auto mediante el cual procedió a prorrogar de oficio el Lapso de Evacuación de Pruebas, a los fines de poder evacuar la Pruebas de Inspección Judicial dado la importancia que para este Despacho tenía la antes mencionada Pruebas, y habiendo realizado las gestiones pertinente ante la Dirección Administrativa Regional del Estado Aragua (DAR-ARAGUA), con la finalidad de que dicho Organismo nos suministrarán un Vehiculo a fines de que la Ciudadana Juez, pudiera trasladar al Centro de Economía Social y constituir allí el Tribunal a los fines de evacuar dicha prueba, y siendo que este Juzgado no cuenta con los medios para necesario a fin de realizar la mencionada Inspección; y dado que la parte Recurrente fue la promovente de la Prueba de Inspección y no impulso la misma ni en la oportunidad de la Admisión, ni en la Prorroga del lapso, en razón de ello y la haber transcurrido como ha sido el lapso de la prorroga de evacuación de las pruebas promovidas por la parte recurrente, este Tribunal declara abierto el lapso de CINCO (05) días de Despacho, para dictar sentencia, contados a partir de la presente fecha inclusive, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 72 paragrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez Superior Titular.

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,

Abog. Sleydin Reyes.
ASUNTO PRINCIPAL DP02-G-2014-000155
MGS/SR/mr.