REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
204º y 155
Maracay, 10 de Diciembre de 2014
Vista la diligencia efectuada en fecha 04 de Diciembre de 2014, por el ciudadano Robinson Berlín Chirinos Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.809.375, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consigna copia fotostática simple de constancia de pago de reposo, este Juzgado Superior aprecia que la misma no constituye información suficiente para estimar que fue cumplido el requerimiento efectuado en fecha 18 de Noviembre de 2014, en el cual se solicitó al querellante que “gestioné todo lo pertinente a los fines que sea remitido a la brevedad posible el amparo Cautelar que fue remitido en fecha 04/11/2013 a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo” (Vid. Folio 146, de la segunda pieza del expediente)
En tal orden, se aprecia en la mencionada diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2014 la parte querellante da cumplimiento al auto para mejor proveer que fuere dictado por este Juzgado Superior en fecha 24 de Febrero de 2014, sin embargo, es necesario para esta Jurisdicente consultar las actas que conforman el amparo cautelar que actualmente se encuentra en apelación ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, ello así, porque en dichas actas consta la información suficiente para determinar la responsabilidad del ente que debía pagarle a la parte querellante los sueldos dejados de percibir con motivo del reposo médico por salud bajo el cual se encontraba. Todo esto en consideración de que dicha situación jurídica forma parte de thema decidendum en la presente causa.
En virtud de los planteamientos efectuados, debe este órgano jurisdiccional insistir en el pronunciamiento efectuado en fecha 18 de Noviembre de 2014, mediante el cual solicitó a la parte querellante que realizara todas las gestiones para que fuese devuelta a esta sede la pieza del expediente que conforma la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, dejando constancia a tal efecto, que éste Juzgado Superior dictará el fallo en la presente causa una vez dichas actas sean remitidas de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo e incorporadas al presente expediente. Y así se decide.
La Juez Superior Titular,
La Secretaria,
Dra. Margarita García Salazar.
Abg. Sleydin Reyes
Expediente N° DP02-G-2013-000022
MGS/SR/gg