REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de diciembre de 2.014
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 08 de diciembre de 2014, por la abogada GRACIELA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9916, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DAYLEN QUIÑONEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 7.272976, en su carácter de parte Demandante, mediante la cual solicita “Omissis, Por tratarse de Ejecución Forzosa solicito al Tribunal acuerde la Indexación del monto referido desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha efectiva de cancelación, me reservo el derecho de demandar el monto que arroje la indexación.…”
En vista de lo solicitado evidencia este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa, observa que tanto en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 22 de marzo de 2011, mediante la cual declaro Parcialmente Con Lugar el presente recurso funcionarial, y en la experticia complementaria del fallo consignada por la experto contable en fecha 17 de junio de 2013, no fueron calculados u ordenados la Indexación Monetaria desde la fecha de admisión del presente recurso el 23 de julio de 2010, hasta la fecha del efectivo pago realizado a favor de la recurrente.
En ese aspecto, resulta oportuno señalar para este Órgano Jurisdiccional que la indexación o corrección monetaria, solicitada por la parte recurrente, resulta procedente, en concordancia con el criterio establecido recientemente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 391 de fecha 14 de mayo de 2014, Caso: Mayerling del Carmen Castellanos Zarraga, en el cual dejó establecido lo siguiente:
“(…omissis…) En este sentido, tomando en consideración lo antes expuesto, esta Sala estima que la indexación resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de prestaciones de sociales, tanto en el caso de los funcionarios públicos como el caso de los trabajadores al servicio del sector privado, más aún cuando existe en los actuales momentos un crecimiento de trabajadores que se encuentran a la orden de la Administración Pública, convirtiéndose el Estado en el mayor empleador y el primer encargado de garantizar el derecho a la no discriminación y a la igualdad en la Constitución.
(…)
De igual manera, esta Sala considera, contrario a lo señalado por la Corte Segunda Accidental en la sentencia objeto de revisión, que existe una diferencia conceptual entre los llamados interés moratorios y la indexación o corrección monetaria, por cuanto los primeros se consideran una penalización o sanción al empleador que no paga oportunamente, mientras que lo segundo, es una actualización del valor de la moneda, que pudiese haberse visto disminuida producto del fenómeno de la inflación, por tanto sería erróneo afirmar que en el caso de ordenarse el pago de ambos, se estaría acordando un pago doble, en virtud que las dos figuras inciden en el principio de la exigibilidad inmediata de las prestaciones sociales, establecido en la Constitución, el cual debe prevalecer sobre cualquier interpretación. (…)”
De esta manera, en concordancia con lo dispuesto en el parcialmente transcrito fallo, estima quien decide que la Indexación en el presente caso debe prosperar, en tanto, ella resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de sueldos o salarios así como a las prestaciones sociales, y que en el presente caso, se circunscribe al pago de salarios dejados de percibir pagados a favor del recurrente, así como los intereses moratorios generados desde la fecha de admisión del presente recurso funcionarial, hasta que se realice el efectivo pago a favor del querellante.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Superior ordena la notificación del ciudadano Ywan Solovey, titular de la cedula de identidad N° V-4.735.050, en su carácter de experto contable designada en la presente causa, según acta de juramentación de experto contable suscrita en fecha 27 de septiembre de 2012, a los fines de que realice los cálculos necesarios para determinar el monto dinerario generado por la Indexación Monetaria a pagar a favor del querellante, desde la fecha de notificación del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en fecha 23 de julio de 2010, hasta que se efectué el correspondiente pago realizado por parte del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
De la misma manera se informa a la parte querellante que una vez realizados los cálculos de la Indexación y que los mismos queden definitivamente firme este Tribunal procederá a librar los correspondientes Oficios a los fines de que Juzgado Comisionado proceda a practica el embargo ejecutivo, acordado por auto de fecha 23 de julio de 2014. Cumple. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.-
MGS/SR/mr.-
Exp. Nro. DE01-G-2009-000001.-
Numeración Antigua: 9693.-