REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita por la abogada Graciela Seijas, inscrita en el inpreabogado bajo el número 9.916, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Evelio Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.516.544, parte querellante, en la cual expuso lo siguiente: “…consta en autos que se ejecuto Parcialmente la Sentencia mediante reincorporación del Querellante, es el caso que el ente Querellado no canceló el salario que corresponde al querellante conforme a la antigüedad ni cancela los bonos que corresponden…” , por lo que solicita: “… se decrete la medida conminatoria, de astricción que considere razonable a los fines de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia…”
Este Tribunal Superior, advierte que en fecha 21 de mayo de 2014 fue reincorporado al cargo el ciudadano querellante, no obstante de ello en la diligencia antes citada no especifica desde que fecha se le adeuda el sueldo o salario que corresponde al querellante y cuales son los bonos adeudados, por lo que considera necesario este Juzgado, ordenar la notificación mediante Boleta del ciudadano Evelio Sarmiento titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.204.243, para que consigne recibos de pago correspondientes desde su reincorporación a los fines de verificar monto de salario y bonos devengados. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR. LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
MGS/SAR/retv.
Exp. N°-DE01-G-2010-000030