REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince (15) de Diciembre de 2014
204° y 155°
Por cuanto en fecha 03 de diciembre de 2014, fue celebrado acto de Audiencia de Resolución de Controversia, y en el mismo los ciudadanos Abogados: Yhony Eduardo Núñez Rivero y Gleny Fabiola Uzcatia, inscritos en el inpreabogado bajo los números 186.355 y 2101.903, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana Minerva Liliana Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.734.589, parte recurrente, en la cual expusieron lo siguiente: “…informo a este Juzgado que la administración anulo ambas fichas catastral pero aún no ha aperturado el procedimiento para otorgar la ficha catastral es todo…” . Por su parte la abogada: Ana Jacinta Tortolero Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.915, asistiendo en el acto a los ciudadanos Pablo Rafael García y Richard Armando Ramos García, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-8.825.388 y 11.054.359, quienes son terceros partes en la presente causa, expreso: “…informamos a este Juzgado que existe una acción prejudicial en el Juzgado Cuarto Civil, asimismo solicitamos se oficie a la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Aragua así como también al ciudadano Sindico Procurador a fin de que aperture el procedimiento en vía administrativo para que otorgue la ficha catastral en cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior es todo …”.
En ese sentido se debe señalar que la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 26 del texto constitucional, implica el derecho a que las decisiones judiciales alcancen la eficacia otorgada por el ordenamiento jurídico, lo que significa que las decisiones se ejecuten en sus propios términos, respecto a su firmeza y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, pues de permitirse que el fallo se incumpla, las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan, se convertiría en meras declaraciones de intenciones, en consecuencia el derecho a la ejecución de los fallos es un medio que garantiza la efectividad de las sentencias y por tanto el cumplimiento de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, ya que la potestad-función jurisdiccional del Estado no se agota en la exigencia de que el interesado acuda a los órganos jurisdiccionales para solicitar justicia y que ésta sea proveída mediante una sentencia justa, sino que ésta incluye igualmente hacer ejecutar lo juzgado, de manera tal que quien tenga la razón pueda igualmente ejecutar el derecho que le asiste, ya que de no hacerse efectivo lo decidido en la sentencia, la función de la jurisdicción de administrar justicia quedaría frustrada, es por ello que la ejecución de los fallos alcanza un importante relieve constitucional, partiendo desde la consagración que realiza la Constitución al Estado venezolano como un Estado de Derecho y de Justicia (Artículo 2 de la Carta Magna), lo que implica el acatamiento estricto del mandato jurisdiccional contenido en la sentencia, pues de lo contrario difícilmente podría hablarse de un Estado de Derecho.
Ahora bien, este Tribunal Superior, advierte que el aspecto esbozado anteriormente esta vinculado con la ejecución de la sentencia proferida en la causa, por lo que se insta a la Oficina de Dirección de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua, y Sindico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua, dar inicio y consecuente sustanciación al procedimiento requerido según la ordenanza respectiva a los fines de determinar a quien corresponde el otorgamiento de la ficha de inscripción catastral correspondiente al inmueble ubicado en la Calle Miranda Casa Nº 25, Sector Centro, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del estado Aragua. Cúmplase. Líbrense Oficios.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR. LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
MGS/SAR/retv.
Exp. N°-DE01-G-2011-000089