REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente se evidencia que la misma se encuentra en estado de sentencia, y a los fines de determinar el lapso restante para dictar la sentencia de fondo en la presente causa, este Tribunal Superior ordena la práctica por Secretaria, el cómputo, desde el día 22 de Septiembre de 2014 (exclusive) Fecha en la cual se apertura el lapso para dictar sentencia hasta el día 08 de Diciembre de 2014(inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

Exp Nº. DP02-G-2014-000028.-
MGS/SR


Quien suscribe, ABG. SLEYDIN REYES, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia los días de despacho transcurridos desde el 22/09/2014 al 08/12/2014 los cuales se discriminan de la siguiente manera:
*Septiembre 2014:
Lunes 22 (Hubo despacho) fecha en la cual se aperturó el lapso para dictar sentencia 30 días de despacho exclusive.
Martes 23(Hubo despacho)
Miércoles 24(Hubo despacho)
Jueves 25(Hubo despacho)
Lunes 29(Hubo despacho)
Martes 30 (Hubo despacho)
*Octubre 2014

Miércoles 01(Hubo despacho)
Jueves 02(Hubo despacho)
Viernes 03(Hubo despacho)
Lunes 06(Hubo despacho)
Martes 07(Hubo despacho)
Miércoles 08(Hubo despacho)
Jueves 09(Hubo despacho)
Viernes 10(Hubo despacho)
Lunes 13(Hubo despacho)
Martes 14(Hubo despacho)
Miércoles 15(Hubo despacho)
Jueves 16(Hubo despacho)
Viernes 17(Hubo despacho)
Lunes 20. (Hubo despacho) se dicto auto para mejor proveer librando oficio correspondiente.-(hasta la presente fecha habían transcurrido 19 días de despacho del lapso para dictar sentencia el cual se reanudaría una vez haya vencido el lapso del auto para mejor proveer)
*Noviembre 2014

Jueves13 fecha en la cual el alguacil del tribunal consigno la notificación librada al Presidente de Hidrocentro e inicia a partir de la presente fecha exclusive el lapso del auto para mejor proveer de 10 días de despacho para que consigne lo solicitado.-
Viernes 14(Hubo despacho)
Lunes 17(Hubo despacho)
Martes 18 (Hubo despacho)
Miércoles 19(Hubo despacho)
Jueves 20(Hubo despacho)
Viernes 21(Hubo despacho)
Miércoles 26(Hubo despacho)
Jueves 27(Hubo despacho)
Viernes 28(Hubo despacho)
*Diciembre 2014

Lunes 01 (Hubo despacho) fecha en la cual finalizo el lapso del auto para mejor proveer.-
Martes 02 (Hubo despacho) fecha en la cual se reanuda el lapso restante para dictar sentencia (día 20 de los 30 de despacho para dictar sentencia)
Miércoles 03 (hubo despacho)
Jueves 04(hubo despacho)
Viernes 05(hubo despacho)
Lunes 08 fecha en la cual se apertura el lapso establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 22 de Septiembre de 2014, (exclusive), hasta el 08 de Diciembre de 2014 (inclusive), transcurrieron 24 días de despacho para dictar sentencia de fondo en la presente causa, y visto que exista la tramitación de la incidencia en virtud de la impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte accionante, y evidenciándose que la misma constituye un punto fundamental para esta Jurisdicente al momento de emitir un pronunciamiento final en cuanto el presente recurso de nulidad, es tribunal acuerda que una vez vencido el lapso de la articulación probatoria se reanudara el lapso restante para dictar sentencia.-CUMPLASE.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN REYES.







Exp. No. DP02-G-2014-000028.-
MGS/Sarg