REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY,
Maracay, 18 de diciembre del dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Por cuanto de la revisión y estudio a las actas que conforman el presente expediente se observa que la ciudadana Juez no se ha abocado en la causa principal, y siendo que la misma se encuentra en estado de sentencia.
Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, se acuerda proceder al ABOCAMIENTO, por cuanto el juez como director del proceso está en la obligación de impulsar la causa hasta su conclusión. Se deja constancia que el lapso para la recusación e inhibición será el establecido en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En tal sentido, el Tribunal fija el lapso de cinco (05) días de despacho conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa computados a partir de la presente fecha exclusive.
Ahora bien, del examen realizado a los autos comprendidos en la presente causa, se desprende en principio, que la presente causa se cumplieron todas las etapas procesales correspondientes.
Luego en fecha 30 de enero del 2008, se Difirió la oportunidad de decidir la presente causa, para dentro de los treinta (30) días de continuos siguientes.
Al efecto, es menester destacar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, Caso: María Michelle Déla de del Vecchio contra Banco de Venezuela, S.A.C.A. (Banco Universal), de fecha 11 de noviembre de 2004, en el cual estableció:
“…La Sala para decidir observa:
…En tal sentido, esta Sala considera apropiado señalar que la notificación del abocamiento no es necesaria si la incorporación del nuevo juez ocurre antes de vencerse el lapso natural de sentencia y su única prórroga, pues en este caso tiene plena vigencia el principio de que las partes se encuentran a derecho, consagrado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, y por ello se presume, antes que la causa quede en suspenso, que los litigantes están enterados de lo que acontece en los autos.
No obstante, sí el abocamiento del nuevo juez que se incorpora a la causa ocurre una vez vencido el lapso natural de sentencia y su prórroga, éste debe notificar a las partes de su abocamiento, porque de no hacerlo éstas podrían sufrir indefensión, pues se les estaría privando de un medio procesal –la recusación- que el legislador ha puesto a su alcance para el resguardo de sus derechos, por lo que de concretarse la indefensión, la denuncia deberá formularse al amparo del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, acusando la omisión de una forma sustancial de los actos –la notificación de las partes- que menoscabó el derecho de defensa del recurrente.
en la sentencia N° 131, de fecha 7 de marzo de 2002, expediente 2001-
092, al expresar:
…..Si el avocamiento (sic) del juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prórroga, no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentren a derecho.
Si el avocamiento (sic) ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y su prórroga, el nuevo juez deberá notificar a las partes de su avocamiento (sic), para que éstas tengan la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del sentenciador través de la figura de la recusación, si ello es necesario…”
En este sentido, por cuanto la presente causa, se encuentra en el estado de dictar un pronunciamiento al fondo de la presente causa, este tribunal superior aplicando el criterio ut supra explanado, en garantía de los derechos de las partes y con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna; ORDENA la notificación de todas las partes interesadas y fija el lapso de CINCO (05) días de despacho previstos en 45 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas, a los fines de fijar la oportunidad procesal para dictar pronunciamiento al fondo de la presente causa. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DE01-G-2006-000150.
Antiguo 7927
MGS/sr/MR