JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
204º y 155º

PARTE QUERELLANTE: RAFAEL TOMAS HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.359.423

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: ANA TORTOLERO VELÁSQUEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 9915

PARTE QUERELLADA: CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

ASUNTO: DP02-G-2014-000204

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 19 de Diciembre de 2014, por el ciudadano Rafael Tomas Higuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.359.423, debidamente asistido por la ciudadana Ana Tortolero Velásquez, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 9915, contra la Contraloría del Municipio Girardot del estado Aragua, ello así en consideración de la resolución N° 1608/14 de fecha 29 de Septiembre de 2014, dictada por dicho ente. En la misma fecha, se le dio entrada a la presente causa, se formó expediente, se anotó en los libros correspondientes y se le asignó el número DP02-G-2014-000204 (nomenclatura interna de este Juzgado)

Ahora, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, este Juzgado observa lo siguiente:
-II-
DEL RECURSO INTERPUESTO
Aprecia esta Instancia Jurisdiccional que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial se fundamenta en los siguientes argumentos:
“En fecha 01 de Agosto de 1997 ingresé (sic) a trabajar a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, con el cargo de Auditor I, luego fui ascendido al cargo de Auditor II, no obstante, por no detentar estudios universitarios fui descendido al cargo de Auxiliar Administrativo II y posteriormente, en el año 2010, una vez culminados los estudios de TSU en Administración en el Instituto Universitario Federico Palacio Rivero, (…) fui ascendido al Cargo de Asistente Administrativo I, adscrito a la Dirección de Control Posterior de esa Contraloría Municipal, desempeñando las funciones inherentes al cargo de manera continua, con eficiencia y responsabilidad, hasta el día 30 de Septiembre de 2014 cuando se me hizo entrega de la notificación del acto administrativo de efectos particulares, de fecha 29 de Septiembre de 2014, contentivo de la Resolución N° 1608/14 dictada por la ciudadana Contralora del Municipio Giradot del estado Aragua, Abg. ZOBEIDA MARGARITA MENDÍA GUTIERREZ, mediante la cual Resuelve Removerme y el Consecuencial Retiro del cargo de Asistente Administrativo I, adscrito a la Dirección de Control Posterior de dicha Contraloría Municipal”

Indicó igualmente que “para el momento de la notificación de dicho acto administrativo tenía un tiempo efectivo de servicios de 17 años y 02 meses, y devengaba una remuneración de Siete Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 7.160,00) mensuales.”

Por último, en base a lo antes expuesto solicitó que se declarara con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y como consecuencia de ello el tribunal dictaminara lo siguiente: (Vid. Folio 6 y su vuelto.)
“(…omissis…)
- LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES de fecha 29/09/2014, dictado por la Contralora del Municipio Girardot del Estado Aragua, contenido en la Resolución N° 1608/2014.
- SE ME REINCORPORE AL CARGO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO I, que venía desempeñando para el momento en que fui removido de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, o a otro cargo de igual o superior jerarquía.
- EL PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL DÍA 30 de Septiembre de 2014, y hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, incluyendo los aumentos salariales por Decretos del Ejecutivo Nacional o convenciones colectiva, así como el pago de los demás beneficios socio-económicos que me correspondan por vía legal o contractual, hasta la reincorporación efectiva y definitiva del cargo.
- LOS INTERESES MORATORIOS que generen el retardo en el pago de las cantidades adeudadas derivadas de la presente querella funcionarial.
- LA INDEXACIÓN JUDICIAL, para lo cual solicito al Tribunal que en la sentencia definitiva acuerde la corrección monetaria de las cantidades adeudadas conforme al índice inflacionario del país.
- EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de precisar el alcance de los montos exactos que me debe indemnizar la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en razón de los salarios dejados de percibir y demás beneficios socio-económicos, intereses moratorios e indización que me corresponden con ocasión al cargo de Fiscal Auditor.

-III-
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Y así se establece

-IV-
DE LA ADMISIÓN Y EL PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de ellas, este Tribunal Superior admite provisionalmente y cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, se ordena la citación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido de la presente decisión, bajo oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento.
Así, a los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias necesarias que deben ser consignadas conjuntamente con el escrito contentivo de la presente acción. A tal efecto, se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

-V-
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Superior Titular,
La Secretaria,
Dra. Margarita García Salazar.
Abg. Sleydin Reyes.

En esta misma fecha, Diecinueve de Diciembre de 2014, siendo las 08:48 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. Sleydin Reyes.