Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda incoada por las ciudadanas Nixsenis Eglee Quiroz Pérez, Raquel Elisa Castillo Rivas y Anayancy Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.923.599, V- 19.276.018 y V-16.849.850, contra el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, conjuntamente con los ciudadanos Edgar Alfonso Melo, Luís Enríquez Villalobos Lara, Nelida Maria Hernández Carrasquel, Guillermo Antonio Morocaima, Isberly Carolina Morocaima Mota, Albelys Nazareth Heredia Pacheco, Yurianis Mariluz Pérez Pereira, Gisela Margarita Mota González y Maria Betancourt, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.434.579; V-8.779.651, V- 8.737.053, V-6.633.442, V- 19.002.590, V- 20.817.793, V-19.986.052, V-12.169.097 y V-4.551.191, respectivamente.
SEGUNDO: DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL únicamente respecto de la ciudadana Raquel Elisa Castillo Rivas, por su falta de comparecencia a la Audiencia Oral y Pública.
TERCERO: RECLASIFICA la Acción de Amparo Constitucional y admite la presente la demanda contra vías de hecho, ya que cumple con los extremos previstos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios, a los ciudadanos Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, al Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, y mediante Boleta de Notificación a los ciudadanos Edgar Alfonso Melo, Luís Enríquez Villalobos Lara, Nelida Maria Hernández Carrasquel, Guillermo Antonio Morocaima, Isberly Carolina Morocaima Mota, Albelys Nazareth Heredia Pacheco, Yurianis Mariluz Pérez Pereira, Gisela Margarita Mota González y Maria Betancourt, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.434.579; V-8.779.651, V- 8.737.053, V-6.633.442, V- 19.002.590, V- 20.817.793, V-19.986.052, V-12.169.097 y V-4.551.191, respectivamente.
CUARTO: Se ordena notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del presente procedimiento a los fines legales consiguientes.