JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
204º y 155º

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: SIMÓN DAVID BASTARDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.928, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.627, actuando en su propio nombre en representación de sus derechos.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la persona del Jefe de Seguridad del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No tiene acreditado en autos
MOTIVO: Acción Autónoma de Amparo Constitucional.
Expediente Nº DP02-O-2014-000015
Sentencia Interlocutoria
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 19 de diciembre de 2014, es recibido Oficio Nº 14-1334 del 05 de diciembre de 2014, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es remitido a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, el expediente signado con el número AA50-T-2014-000583, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado SIMÓN DAVID BASTARDO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.627, actuando en nombre propio contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la persona del Jefe de Seguridad del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Tal remisión obedeció al Sentencia dictada por la referida Sala Constitucional, con relación al conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual declaró competente a este Juzgado Superior, para conocer y decir la Solicitud de Amparo Constitucional.
En la misma fecha se le dio entrada, se formó expediente, y se anotó en los libros respectivos, quedando signado con el N° DP02-O-2014-000015.
Ahora, estando en la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción autónoma de amparo constitucional, esta Jurisdicente hace las siguientes consideraciones:
-II-
DE LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA

Alega la parte presuntamente agraviada, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, que la presente acción autónoma de amparo constitucional se interpone a los fines de: “…Que “Se encuentra en situación de desventaja laboral por la Acción reiterada de parte de algunos Empleados administrativos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que son los encargados de la seguridad dentro del Palacio de Justicia que usted Dra. Marjorie Calderón correcta y acertadamente, dirige, pero que cuenta con un personal como el de guardia el día de ayer sábado 17 de mayo del presente año 2014.- entre ellos parte del personal de seguridad del día de ayer, que incluyen al jefe encargado o de quien presumo que ostenta esa responsabilidad, a quien el subalterno de quien desconozco su nombre y número de cédula pero que ambos, quienes ayer estuvieron de guardia, saben, los conocen y quienes se han dedicado a Exsacerbar (sic) el Trabajo que realizan, es decir se extralimitan en sus funciones y el que vino el día de ayer siendo aproximadamente, las 06:00 pm, una vez que su trabajador (funcionario de seguridad) de guardia el día de ayer en mi presencia, le manifesté que para que tuviera una visión justa del problema debería de oír a las dos (02) partes. Este señor nisiquiera (sic) tuvo la decencia de oírme y no me respondió absolutamente nada, Aumentando mi indignación y la de los abogados presentes”.

En tal sentido, narra de la parte actora respecto a los hechos suscitados lo siguiente:
Que “En horas de la mañana aproximadamente 9:15 am, una vez que se tiene acceso al Palacio, este personal de seguridad el día de ayer, toman nota del abogado que se anuncia como defensa técnica privada, en el caso de marras, lo hice y el alguacil de guardia del Tribunal Primero de Control, se le entregó una hoja con el nombre de los imputados (02) en el caso planteado, y la correcta información de los nombres de los dos abogados que nos ANUNCIAMOS, es decir que desde las 9:30 horas de ayer y hasta las 4:00 horas de la tarde, Permanecí sentado y de un lado a otro en espera de ser llamado luego de las 4:45 pm aproximadamente, nos enteramos de quienes manejan confidencialmente la información correcta del Tribunal en el orden de quien va a ser llamado, es aquí cuando hago un reclamo a ese funcionario de seguridad y este alegó una mentira ‘Que el nos había llamado y que lo hizo (03) veces”.
Que “en ese instante hubo intercambio de palabras entre ambos abogados y los funcionarios de la DEM-Aragua, porque le dije frente a su persona que era un mentiroso y que su actitud para el momento me causa un perjuicio IRREPARABLE, a solicitud y conocimiento del honorable Juez de Control Nro 01 quien salió del despacho para atendernos y buscar una solución porque la mala fé (sic) de este empleado quien me ha causado un daño moral y patrimonial quien luego de ser admitida la presente acción de amparo de Amparo Constitucional, la cual por la urgencia del caso ‘Derecho al Trabajo’ y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente y la Ley Orgánica del Trabajo, estimo que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura-Aragua y la persona de su Presidente (a) en Caracas, a quien pido es esta Acción de Amparo Constitucional, (…), que sea citado (a) por si o por interpuestas personas, por cuanto el daño causado el cual probaré y demostraré que se me ha causado lo estimo en la cantidad de cien millones de bolívares (bs. 100.000°°) (sic) y del cual una vez que la presente Acción de Amparo laboral sea admitido suministrare en principio él (sic) o los nombres de los funcionarios agraviantes en el Tribunal que conozca la presente Acción de Amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 2-26-27-44-49-51-127-y-257 (sic) Constitucional de igual forma los artículos previstos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento de igual forma lo previsto en las leyes especiales sobre la Carrera Administrativa y el Estatuto de la Función Pública, he sido perjudicado en mi derecho al trabajo y he sido irrespetado por los funcionarios de la DEM-Aragua que el día sábado cubren su rol de guardia, por lo que estimo el valor de esta Acción de Amparo en la cantidad de 100 millones de bolívares reservándome, las acciones civiles y penales”.
Que “‘La doctrina’ asentada por la Sala Constitucional del máximo organo (sic) rector del derecho del Tribunal Supremo de Justicia (Vid sentencia Nro 23 de fecha 15 de febrero2000 (sic) 824 del 18 de junio, 2.009, (sic) entre otros tambien (sic) de la Sala Social referidos, al derecho al trabajo, la OBSTRUCCIÓN del mismo por el abuso de Poder discresional (sic) del funcionario de la DEM-Aragua quien extralimita sus funciones al extremo de hacer casi imposible el derecho que como ciudadano tengo para ejercer mi Profesión de Abogado, para lograr una efectiva tutela judicial de los imputados por el que me hice anunciar ante el Tribunal de Control Nro 01 y del cual su resultado fue que este funcionario DEM Aragua, ordenó e informó al tribunal de guardia Control Nro 01, quien estuvo en conocimiento que este abogado asistiría en la Audiencia Especial de Presentación a los ciudadanos 1)- MERLUIS GABRIEL PEREZ FERNANDEZ, V-21.260.289, y 2)- Roger Palacio Herrera José, V-21.105.514, quienes fueron atendidos por la defensa pública por cuanto el funcionario (os) DEM-Aragua encargados de anunciar a quienes serán presentados, a los abogados defensores privados que los asistirán, este funcionario Alegará y lo hizo saber a su jefe, que estaba la cámara – video que demostraría que yo no estuve presente al momento de ser llamado por el tribunal y que por eso toma ‘DISCRESIONALMENTE’ la DESICIÓN (sic) de informar al tribunal que será atendido por la defensa pública por que (sic) el abogado NO ESTABA presente al momento de ser llamado. Esto doctora Marjorie Calderón fue ‘INTENCIONALMENTE’, manipulado”.
Que “con la decisión (sic) de este funcionario DEM-Aragua, de no llamarnos y ‘Advertir’ de que en caso cierto de no es (sic) estar presente al momento de ser llamados serán sustituidos por el defensor público que fue lo que ocurrió en mi caso se me OBSTRUYÓ mi derecho al trabajo”.
Finalmente, solicitó:
“UNO se me informe libremente el NR del expediente de ambos imputados.
DOS Ser informados y se nos permita juramentarnos en la causa para seguir la misma.
TRES: Pido sean citados como agraviante en o la Directora Ejecutiva de la DEM-Caracas de ser notificado e informados por el tribunal de Control Nro 01 de si admite con la urgencia del caso nos juramente, a fin de RESTITUIR mi derecho al trabajo
CUARTO: AL SER ADMITIDA LA PRESENTE Acción Constitucional de Amparo sobre derechos y garantías se me declare con lugar que estimo el daño patrimonial y moral en 100.000 (sic) millones de bolívares.-
Cinco (05) finalmente, pido a objeto de la averiguación administrativa funcionarial que le apertura contra estos empleados de la DEM-Aragua, quienes es día de ayer sábado 17 de mayo de 2014 me obstruyeron y obstaculizaron mi derecho al trabajo de ser encontrados Responsables de impedir mi derecho al trabajo ser objeto de las sanciones que halla (sic) a (sic) lugar.
Seis pido igualmente sea notificado (a) como agraviante el director de seguridad de la Inspectoría General de los servicios de seguridad de la DEM-Caracas a los fines de tomar los correctivos necesarios para que funcione correctamente, la seguridad en el Palacio de Justicia de Maracay Estado Aragua”. (Mayúsculas y subrayado del actor).….”
-III-
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir cualquier pronunciamiento relacionado con el tema debatido, debe este órgano jurisdiccional establecer su competencia para conocer y decidir el presente Amparo Constitucional, ello así, en consideración del tema debatido. Así pues, se evidencia que la parte presuntamente agraviada busca con la presente acción que se le informe el NR del expediente de ambos imputados y asimismo ser informados y se les permita juramentarse en la causa para seguir la misma; adicionalmente pretende se estime el daño patrimonial y moral en 100.000 (sic) millones de bolívares.-
Este Juzgado, antes de examinar la solicitud de amparo presentada, estima necesario establecer acerca de su competencia para conocer la acción propuesta y al respecto señala: La Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 7 señala: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaran la solicitud de amparo.”
Ahora bien, cabe destacar esta Juzgadora, que el recurso de amparo constitucional, es del tipo restitutivo o restablecedor de situaciones que constituyan violación o vulneración de derechos o garantías constitucionales, cuando tales violaciones provengan de cualquier hecho, acto u omisión que aplique el Poder Público Nacional, Estadal o Municipal; o cuando el acto, hecho u omisión son producidos u originados por los ciudadanos, personas jurídicas, grupo u organizaciones privadas, que hayan violado, violenten o amenacen con violar cualquier garantía o derechos amparados en la Carta Fundamental. Igualmente es necesario señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone, que toda persona tiene derecho a ser amparada, de manera que el amparo es un derecho autónomo, innato, abstracto e indeterminado de obrar o para solicitar la debida protección, y tal circunstancia le concede la misma naturaleza y esencia del derecho que se pretende proteger.
Analizado como ha sido el contenido del escrito libelar interpuesto por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional observa que la presente acción se fundamenta en la solicitud de protección de los artículos 2-26-27-44-49-51-127-y-257 (sic) Constitucional de igual forma los artículos previstos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento de igual forma lo previsto en las leyes especiales sobre la Carrera Administrativa y el Estatuto de la Función Pública, he sido perjudicado en mi derecho al trabajo, al evidenciarse que en el presente caso el presunto agraviante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Jefe de Seguridad del Palacio de Justicia DEL estado Aragua), como tal se encuentran sometidas al control jurisdiccional de estos Juzgados con competencia en lo contencioso administrativo, de acuerdo al reparto de competencias establecido en la jurisprudencia constitucional y los criterios manifestados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual este Juzgado se declara competente para conocer y decidir, tal como lo prevé el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha 12 de marzo de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterios de afinidad y orgánico, por lo que este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la acción interpuesta y asume la competencia atribuida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

-IV-
DE LA ADMISIÓN

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Superior para conocer y decidir la presente acción autónoma de amparo constitucional, pasa a pronunciarse este Juzgado sobre la admisibilidad de esta, por ello debe señalarse que el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece determinadas situaciones bajo las cuales debe declararse la inadmisible el amparo constitucional, ello así por la naturaleza extraordinaria o especial de este medio de tutela judicial.
En razón de esto, se hace necesario indicar que del análisis de las actas que conforman el expediente, no se evidencia in limine litis que la parte presuntamente agraviante se encuentre subsumida en alguna de las situaciones jurídicas previstas en el referido artículo 6 de la mencionada Ley, razón por la cual se admite cuanto ha lugar en derecho, y provisionalmente, la presente acción autónoma de amparo constitucional por encontrarse cubiertos los extremos del artículo 18 eiusdem. Y así se decide.
Ahora bien, a los efectos de fijar el procedimiento se indica que de conformidad con lo establecido en abundante jurisprudencia, una vez conste en autos la última notificación debidamente realizada se fijará oportunidad para que tenga lugar la audiencia constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes. Seguidamente, se celebrará la referida audiencia y una vez concluida la misma se evacuarán las pruebas que se estimen pertinentes conforme a la situación alertada por este Juzgado, o se dictará el dispositivo del fallo en la misma oportunidad, por ultimo, una vez concluida dicha audiencia constitucional se dictará el extenso de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
De conformidad con lo expuesto se ordena la notificación del ciudadano JEFE DE SEGURIDAD DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL ESTADO ARAGUA, al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN DE LA MAGISTRATURA (DEM), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y el ciudadano SIMON DAVID BASTARDO PARRA, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.225.928, parte solicitante.

-V-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: declara su COMPETENCIA y asume la competencia atribuida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la presente acción autónoma de de Amparo Constitucional, incoada por SIMON DAVID BASTARDO PARRA, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.225.928, parte solicitante, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.627, actuando en su propio nombre en representación de sus derechos, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la persona del Jefe de Seguridad del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Segundo: SE ADMITE la Acción autónoma de de Amparo Constitucional propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar al ciudadano JEFE DE SEGURIDAD DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL ESTADO ARAGUA, al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN DE LA MAGISTRATURA (DEM), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al ciudadano SIMON DAVID BASTARDO PARRA, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.225.928, parte solicitante, para que concurran a la sede de este Juzgado a conocer el día y la hora de la audiencia constitucional.
Tercero: SE FIJARÁ la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Cuarto: SE ORDENA notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrense las notificaciones ordenadas
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2014. Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Superior Titular
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abg. Sleydin Andreina Reyes
En esta misma fecha y conforme al auto de admisión que antecede se libraron las notificaciones ordenadas.
La Secretaria,
Abg. Sleydin Andreina Reyes
Exp. No. DP02-O-2014-000015
MGS/SAR/mr