REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY,.
Maracay, 02 de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de diciembre del 2014, por la ciudadana Abogada Arelis Rodríguez, Paz-Castillo, identificada en autos, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad ala testigo IXA INFANTE; Ahora bien la doctrina ha señalado que el último día del lapso de evacuación de pruebas, debe la partes solicitar la prorroga el lapso para la evacuación de las pruebas promovidas y venció el día de hoy 02 de diciembre de 2014, Este Tribunal Superior; y solo a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso; acuerda de oficio la prorrogar del lapso de evacuación de pruebas, por Diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, a los fines de evacuar las testimoniales de la ciudadana IXA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 5.621.838, se fija el TERCER (3ER.) día de Despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (09:0 0 a.m.).
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
ASUNTO: DP02-G-2013-000014
MGS/SR/mr.