REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) de diciembre de 2.014
204° y 155°
En fecha (11) de Junio de 2014, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito de demanda contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el Ciudadano JOSE TRUJILLO VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.088.975, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS PARADA ARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.758, contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA).
En fecha 27 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la celebración de la audiencia definitiva prevista en el Articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, a la cual comparecieron los apoderados judiciales tanto de la parte querellante como de la querellada, y concedido el derecho de palabra a los comparecientes, los mismos expusieron sus alegatos. Por lo que este tribunal, declaró abierto el lapso para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional estima necesario e imprescindible a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, en franca aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicita a la:
i) DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA) y, a la ii) CONSULTORIA JURIDICA DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), remitan a este Juzgado Superior Estadal los siguientes recaudos:
-Copia Certificada del acto administrativo contenido en la Resolución Nº CORP/JUB-359/2014 dictado en fecha 21 de febrero de 2014 por el Secretario Sectorial del Poder Popular para la Salud y Presidente de la Corporación de la Salud del estado Aragua, mediante el cual se le otorga al ciudadano José Benilde Trujillo Vera, el beneficio de jubilación.
- Copia debidamente certificada de la Hoja o Planilla de Cálculos de Jubilación concedida al ciudadano José Benilde Trujillo Vera, en la que se encuentre discriminado: la relación de servicios para cálculos de antigüedad, tiempo de servicio, la relación de sueldos correspondientes a los últimos veinticuatro (24) meses, sueldo básico, compensaciones, primas, suma total de sueldos de los últimos veinticuatro (24) meses, sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses, porcentaje correspondiente de jubilación, monto de jubilación, monto mensual y quincenal.
Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad el hecho controvertido en la presente causa, en tal sentido se ORDENA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con los artículos in commento, y solicitar a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del estado Aragua (Corposalud-Aragua) y, a la Consultoria Jurídica de la Corporación de Salud del estado Aragua (Corposalud-Aragua), que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la última notificación ordenada, consignen a este Tribunal Superior la información supra especificada, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.
Dicha solicitud se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndoles que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada.
Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo y luego se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes el texto integro del fallo conforme lo establece el artículo 108 ejusdem.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES G.
Exp. Nº DP02-G-2014-000126
Exp. Nº DP02-G-2014-000130 (acumulado)
MGS/sarg/der