TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°
RECURRENTE: COROMOTO DEL VALLE RAMOS BALOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.610.376, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.141.
REPRESENTANTE JUDICIAL: PEDRO CELESTINO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.917.
RECURRIDO: MINISTERIO PÚBLICO.
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000196.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Diciembre de 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el profesional del derecho Abogado Pedro Celestino Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.917, actuando en este acto en representación de la ciudadana Coromoto Del Valle Ramos Baloa, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.610.376, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.141, contra el Ministerio Público. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000196.
“II”
NARRATIVA
Expresa la parte querellante, que: “Omissis… esta acción se dirige contra el acto administrativo definitivo y de efectos particulares, contenido en la Resolución N° 310 de fecha 27 de marzo de 2014, suscrita por la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, en su condición de Fiscal General de la República, mediante la cual fui removida y retirada del cargo que venía ejerciendo como Fiscal Auxiliar Interino, adscrita a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mientras me encontraba de reposo médico presentando graves patologías adquiridas durante la relación de trabajo; acto administrativo del cual nunca fui notificada debidamente…”
Que, “Omissis… Insgresé al Ministerio Público el 23 de Julio de 2008, según Resolución N° 748, emanada de la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ (…), adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua…”
Que, “Omissis… Posteriormente, mediante Resolución N°1.450 de fecha 28 de septiembre de 2010 (…), fui trasladada al Estado Aragua con el mismo Cargo de Fiscal Auxiliar Interino, esta vez adscrita a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público…”
Que, “Omissis… desde Noviembre de 2009 aproximadamente, encontrándome ejerciendo mis funciones en el estado Guárico, comencé a experimentar ciertas patologías, caracterizadas por fuertes dolores en la espalda, a nivel del cuello y de las caderas, que al principio asocié con mi embarazo, que para esa época era de tres meses...”
Que, “Omissis… A principios del año 2012, estos dolores de espalda comenzaron a intensificarse, iniciándose también unos episodios de desmayos en las piernas que me ocasionaban repetidas caídas, en las que por algunos minutos no podía levantarme del suelo…”
Que, “Omissis… En el mes de mayo de 2013, acudí a una nueva consulta en Prevaler, (…) siéndome ordenados una serie de exámenes de sangre y unas radiografías que revelaron la existencia de una fuerte desviación en mi columna vertebral, por lo que fui referida a un especialista en traumatología (…), quien diagnosticó RETROESCOLIOSIS CERVICAL, DORSAL, LUMBAR, siendo su criterio que esta patología, más el hecho de permanecer largas horas sentadas o de pie, eran la causa de los fuertes dolores de espalda…”
Que, “Omissis… El viernes 28 de marzo de 2014, como a las ocho de la mañana aproximadamente, se presentó en mi residencia una comisión policial integrada por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Base Territorial Maracay, constituida por una patrulla con cuatro funcionarios más ocho motorizados, quienes me pidieron que los acompañara a la sede de su Comando, donde supuestamente se encontraba la abogada RUGERYS ORTEGA, fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Aragua (…), en compañía de una Fiscal con competencia nacional, ya que debía rendir declaraciones sobre el por qué me encontraba de reposo desde el mes de diciembre de 2013, razón por la cual busqué mis placas, resonancias magnéticas e informes médicos, lo que causó sorpresa en una de las funcionarias, quien comento en ese momento que la abogada RUGERYS ORTEGA les había dicho que yo no estaba enferma y que todos mis reposos eran “chimbos”…”
Que, “Omissis… Al llegar a la sede del SEBIN, pude verificar lo mendaz del motivo expuesto por los funcionarios policiales para lograr mi traslado, ya que allí no se encontraban ningunos fiscales del Ministerio Público, dándome cuenta que realmente se trataba de una aprehensión arbitraria ordenada desde la Fiscalía Superior del Estado Aragua; (…) no siendo sino luego de transcurridas unas tres (3) horas cuando me ponen a la vista la copia simple de una orden de aprehensión emanada ese mismo día del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua…”
Que, “Omissis… casi cuatro horas después de estar detenida en la sede del SEBIN, se presentó al lugar el (…) fiscal auxiliar adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, portando dos (2) sobres de Manila cerrados, sin sellos, ni destinatarios, ni datos de procedencia, informándonos (…) que esos sobres (…) contenían la renuncia, (…) las cuales debíamos “limitarnos” a firmar y regresárselas, requerimiento al cual me negué rotundamente por no tener ningún motivo para renunciar a mi cargo y porque además me encontraba de reposo por estar enferma…”
Que, “Omissis… A partir de ese momento comenzó hacia mi persona (…), una serie de actos de hostigamiento que hicieron más crítica nuestra situación de privadas de libertad…”
Que, “Omissis… El 31 de marzo de 2014, fui presentada, junto a los demás detenidos, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, siendo imputada por fiscales del patrono Ministerio Público de los delitos de Uso de Certificaciones de Incapacidad Falsas y Asociación para Delinquir. (…) En esta misma Audiencia (…), fui privada de libertad por petición de los mismos representantes de patrono Ministerio Público, ordenando al Juez mi reclusión, (…) en el cuartel de Policía del Estado Aragua denominado Cuartelito…”
Dentro del marco legal aplicado se encuentra: Artículos 25, 83, 84, 86, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 27 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; Artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Asimismo solicita la nulidad la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, así como la restitución del cargo como Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, o en otro cargo de similar categoría.
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas dos (02) días del Termino de la Distancia, el respectivo lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a los ciudadanos, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
“VII”
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana COROMOTO DEL VALLE RAMOS BALOA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-15.610.376, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.141, a través de su apoderado judicial abogado PEDRO CELESTINO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 83.917, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
Tercero: Admitir: el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Cuarto: Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 03 de Diciembre de 2014, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2014-000196.-
MGS/SR/LAJF.
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