REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Diciembre de 2014
204° y 155°.

Visto que en fecha 03 de Diciembre de 2014, en el presente asunto N° DP02-G-2014-000155, interpuesto por los ciudadanos Grecia Leticia Niño, José Gregorio Bernal Niño, Yurby Zulia Cisneros Guerra, Aquiles José Cordero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.199.497, V.- 11.052.624, V.- 7.233.469 y V.- 3.966.066, respectivamente, asistidos por Abogados, contra las presuntas vías de hecho de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), y el Presidente del Instituto de los Mercados Municipales de Girardot (MERCAGIR); éste Juzgado Superior Estadal dictó auto para mejor proveer, omitiendo por error involuntario ordenar y librar la Boleta de Notificación a la parte actora a los fines de que también contribuya a esclarecer la controversia. En consecuencia, como parte integrante del auto para mejor proveer y en los mismos términos, se ordena notificar a la parte actora para que consigne los documentos que posea e informe por escrito detallado y fundamentado acerca de las situaciones de las que tenga conocimiento en relación a los recaudos que fueron previamente solicitados en el auto de fecha 03 de Diciembre de 2014 a la Administración Pública Municipal.
Para el cumplimiento de lo ordenado se le concede a la parte actora un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Asimismo se le advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para proveer sobre lo solicitado, se dictará y publicará el fallo.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

Exp.- DP02-G-2014-000155
MGS/SR/JH