TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY
Años 204° y 155°

RECURRENTE: CARMEN ELENA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.980.759.
ABOGADO ASISTENTE: VERONIS LAYA GARBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78653.
RECURRIDO: COMISION COORDINADORA DE LA ESPECIALIZACIÓN DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA, adscrito a la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO y el DECANO de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún no tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
ASUNTO N° DP02-G-2014-0000197
Sentencia Interlocutoria (admisión)
ANTECEDENTES
En fecha 02 de diciembre del 2014, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay, por la ciudadana CARMEN ELENA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.980.759, debidamente asistida por la abogada: VERONIS LAYA GARBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78653, contra: la Comisión Coordinadora de la Especialización de Obstetricia y Ginecología con sede en el Hospital Central de Maracay, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, Ciudadanos Doctores: Jaime Guerra (Miembro) y Ligia Castro (Coordinadora) y contra el Decano Presidente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, contenidos en los Actos Administrativos dictados en fechas 08 y 17 de julio de 2014, mediante los cuales fue desincorporada de estudios académicos de postgrado. Acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL N° DP02-G-2014-000197.
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DE LA ADMISIBILIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos: Doctores: Jaime Guerra (Miembro) y Ligia Castro (Coordinadora) Comisión Coordinadora de la Especialización de Obstetricia y Ginecología con sede en el Hospital Central de Maracay, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, Decano (a) Presidente (a) del Consejo Universitario de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, Rector (a) de la Universidad de Carabobo, Procurador (a) General de la Republica y el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano (a) Decano (a) Presidente (a) del Consejo Universitario de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Líbrense Oficios de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y abrir el cuaderno de medidas.
Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad por la ciudadana CARMEN ELENA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.980.759, debidamente asistida por la abogada: VERONIS LAYA GARBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78653, contra: la Comisión Coordinadora de la Especialización de Obstetricia y Ginecología con sede en el Hospital Central de Maracay, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, Ciudadanos Doctores: Jaime Guerra (Miembro) y Ligia Castro (Coordinadora) y contra el Decano Presidente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, contenidos en los Actos Administrativos dictados en fechas 08 y 17 de julio de 2014.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante Oficios a los ciudadanos: Doctores: Jaime Guerra (Miembro) y Ligia Castro (Coordinadora) Comisión Coordinadora de la Especialización de Obstetricia y Ginecología con sede en el Hospital Central de Maracay, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, Decano (a) Presidente (a) del Consejo Universitario de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, Rector (a) de la Universidad de Carabobo, Procurador (a) General de la Republica y el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.
Cuarto: Solicitar bajo Oficio al Consejo Universitario de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los CUATRO (04) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
En esta misma fecha, 04 de Diciembre de 2014, siendo las 11.00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.

ASUNTO PRINCIPAL DP02-G-2014-000197.
MGS/retv