REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN NARACAY.
Maracay, Cinco (05) de diciembre del año dos mil catorce (2.014)
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 03 de diciembre de 2014, por la ciudadana abogada Ana Tortolero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 9.915, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicita se designe experto contable a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo; y de igual manera solicita el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa, en cuanto a la reincorporación de la querellante al cargo que desempeñaba para el momento del ilegal retiro.
Ahora bien, en vista de lo solicitado por la representación judicial de la parte querellante, observa este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa, que efectivamente en fecha 07 de agosto de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia mediante la cual declaro Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando parcialmente el fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 03 de junio de 2004; y en consecuencia declarando Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
Es por ello, que este Órgano Jurisdiccional en conformidad con lo antes expuesto y de lo solicitado por la parte querellante, ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los montos dinerarios ordenados a pagar en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de agosto de 2014; y en consecuencia ordena la designación del Experto Contable, designándose a la ciudadana MALDONADO MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.582.688, Colegiado Nº 44.188; a quien se ordena notificar mediante Boleta, a los fines de que, en caso de aceptar, preste el juramento legal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, siendo este Tribunal Superior garante de los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución Nacional, ordena la notificación del Ente Municipal querellado, a los fines de que informen a este Juzgado Superior, dentro del plazo de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación ordenada, el cumplimiento de la referida decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionada con la Reincorporación de la ciudadana Rosalba Josefina Gudiño Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.266.639, al cargo de Arquitecto III que venia desempeñando dentro de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, o a otro de igual o superior jerarquía, así como también remita los soportes respectivos del referido cumplimiento. Líbrense oficios. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.-


MGS/SR/gavs.-
Exp. Nro. DE01-G-2003-000043.-
Numeración Antigua: 6.462.-