REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Diciembre de 2014.
204° y 155°

PRUEBAS
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovidos por la Abogada JENIFER HAY AYALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 132.266, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, parte querellada, mediante la cual promueve su medios de pruebas y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
La Apoderada Judicial de la parte querellada promueve en los particulares:
Primero del escrito de promoción de pruebas promueve Nombramiento de fecha 03 de marzo de 2014.
Segundo: Resolución N° 396 de fecha 06 de agosto de 2001.
Tercero: Actor Administrativo contentivo de la Resolución 115 de fecha 23 de junio de 2014.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que lo Ratificado por la Apoderada por la parte querellada forman parte de los Antecedentes Administrativos; es por lo que este Juzgado los considera Merito Favorable de los Autos.
En tal sentido, es necesario señalar que sólo son objetos de prueba los hechos, ya que el derecho esta exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia “o el juez conoce el derecho”, por lo que en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno en el referido Capítulo, este Tribunal Superior, no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta etapa procesal. Siendo ello así, advierte que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá la apreciación y valoración de los alegatos efectuados por la parte promovente en el capítulo bajo estudio, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. No. DP02-G-2014-000175

MGS/SR/mr