JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Años 204° y 155°
RECURRENTE: MIGUEL IOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.221.327, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.362, actuando en su propio nombre y representación.
RECURRIDO: UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
MOTIVO: Recurso de abstención o carencia
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún No tiene acreditado en autos.
Asunto Principal DP02-G-2014-000198
Sentencia Interlocutoria (ADMISION)
I
ANTECEDENTES
En fecha 03 de diciembre del 2014, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de abstención o carencia, ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay, por el ciudadano Miguel Iosue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.221.327, actuando en su propio nombre, en representación y defensa de sus derechos, contra: la Universidad de Carabobo, por la negativa de cumplir los dos dictámenes emitidos por la Consultoria Jurídica de la misma universidad referente a la carga horaria como profesor de esa casa de estudio. Acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL N° DP02-G-2014-000198.
II
DEL RECURSO
Expone el recurrente “…"Omissis... en fecha 01 de Enero de 1997, [inició] el cumplimiento de actividades académicas, en [su] condición de profesor contratado de la Universidad de Carabobo,…”
Que, "Omissis... [ha] prestado servicios en forma ininterrumpida en FACES, Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública en el Núcleo La Morita de la Universidad de Carabobo hasta el mes de marzo del año 2012, cuando actuando de buena fe firme una carta elaborada por el jefe de cátedra en la cual se solicitaba que no me asignaran horas de clase en el semestre 1-2012, siendo siempre mí voluntad cumplir con la actividad académica…”
Que, "Omissis... [Presentó escritos] al Consejo de Facultad y al Consejo Universitario, […y éstos no] han dado respuesta alguna hasta la fecha y sin reincorporarme a mis funciones…”
Que, "Omissis... en el mes de octubre de 2012, se abrió un concurso de oposición en la asignatura de Derecho Público, en el cual participe, consignando credenciales en noviembre de 2012 y enero de 2013 presenté prueba de conocimiento, específicamente el 09 de enero y el 16 de enero la exposición oral del tema y los resultados del mismo fueron a finales de enero de éste año,…”
Exige que, "Omissis... [demanda a la Universidad de Carabobo] ante la negativa de cumplir el dictamen señalado, que fue ampliado en forma extensiva y positiva a mi condición de profesor permanente en dicha Institución por dictamen de la Consultoría Jurídica de fecha 25 de Febrero de 2013, que me fue notificado formalmente en fecha 05 de Mayo de 2013, […] para que voluntaria convenga a cesar de inmediato en la ante omisión de las obligaciones de la Institución y en consecuencia convenga a continuar asignándome las cargas académicas señaladas u otras de la misma naturaleza. En consecuencia, [solicita se ordene] a la Institución que de inmediato, me asigne la carga académica que he cumplido, [en los términos que detalla en el escrito recursivo],…”
DE LA COMPETENCIA
A los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:
“ (…) Se tramitarán por el procedimientote regulado en esta sección cunado no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…”.
En virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir el recurso interpuesto. Y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.
Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Decano Presidente del Consejo Universitario de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública de la Universidad de Carabobo y Jefe de Cátedra de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública de la Universidad de Carabobo, para que presenten el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado por el ciudadano Miguel Iosue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.221.327, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.362, actuando en su propio nombre y representación. Dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos las citaciones ordenadas. Asimismo se les hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem.
Asimismo, se ordena la notificación mediante Oficios al ciudadano (A) RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO; PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al ciudadano (A) FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
En los respectivos oficios, en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una abstención de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual manera se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios las mismas deben ser anexados a las citaciones y notificaciones. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Miguel Iosue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.221.327, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.362, actuando en su propio nombre y representación.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la citaciones mediante boletas de los ciudadanos Decano Presidente del Consejo Universitario de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública de la Universidad de Carabobo y Jefe de Cátedra de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública de la Universidad de Carabobo, y la Notificación mediante oficio de los ciudadanos RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO; PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.Así se decide. Líbrense boletas de Citación. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, cítese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
En esta misma fecha, 08 de Diciembre de 2014, siendo las 03:00 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
Sentencia Interlocutoria (Admisión)
Asunto Principal DP02-G-2014-000198
MGS/retv
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