JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
204° y 155°

PARTE RECURRENTE: Héctor Castellanos Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.042.169.-

REPRESENTANTE JUDICIAL: Actuando en propio nombre y representación Héctor Castellanos Aular, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 54.939.-

PARTE RECURRIDA: Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia (DEM).-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro. DP02-G-2014-000199.-
Sentencia interlocutoria (Admisión).-
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Diciembre de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar constante del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el profesional del derecho ciudadano Héctor Castellanos Aular, titular de la cédula de identidad Nº 6.042.169, actuando en propio nombre y representacion, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 54.939 contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia (DEM). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Número: DP02-G-2014-000199.
II
FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
Alega el ciudadano abogado Héctor Castellanos Aular, en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
(Omissis) “…Preste servicios como Asistente de Tribunal en el Poder Judicial en el año 1990, y posteriormente me designaron Asistente de Trabajo Social hasta el año 1994. Posteriormente, reingrese al Poder judicial en fecha 13 de Enero de 2003 como Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua hasta el 27 de Julio de 2005, cuando fui designado Juez de Primera Instancia en el régimen Procesal Transitorio …”.
(Omissis) “… Mientras estuve prestando mis servicios profesionales como Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, contraje una enfermedad ocupacional denominada HISTOPLASMOSIS PULMONAR, debido a que en el sitio de trabajo, existía el riesgo de contraer este tipo de enfermedad, en virtud de que en los aires acondicionados las aves denominadas palomas, depositaban sus heces contaminadas. Mis tareas como secretario del tribunal, involucraba que estaba de espalda al sitio donde estaba ubicado el aire acondicionado y la corriente del aire la recibía directamente en mi actividad laboral…”
Omissis) “…la naturaleza de la patología de Histoplasmosis Pulmonar gira entorno a la ubicación del sitio de trabajo, el cual estaba en un tercer piso en la calle vargas de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, en ese sitio existen innumerables aves denominadas palomas que depositaban sus heces sobre los aires acondicionados y una vez que las misma se secan, el polvillo productos de las heces era introducido al Tribunal por el viento y lo aspiraba mientras prestaba mis servicio sin ningún tipo de protección respiratoria, y en cuanto al Túnel del Carpo y Canal de Guyon, la misma se origina por las condiciones disergonomicas en las cuales me obligan a trabajar.
Fundamentando el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en el articulo 29, 70 de la LOPTRA y el articulo 76 y 129, 130 de la LOPCYMAT, el articulo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo Omissis)…….. .
Finalmente, en el petitorio la parte querellante solicita a este Juzgado Superior:
Ordené a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cancelar el pago o en su defecto sea condenado por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL NOVESIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VIENTICINCO CENTIMOS (930.983,25), al igual que la citación de la República Bolivariana de Venezuela, se haga en persona de la Procurador General de la República, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, del mismo modo solicita la notificación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana De Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Director De La Dirección Ejecutiva De La Magistratura, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, Ocho (08) del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014), siendo las dos y cero minutos (02:00 P.M) antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. SLEYDIN REYES.


Sentencia Interlocutoria (Admisión)
Exp. Nro. DP02-G-2014-000199.-
MGS/SR/IR.-