REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de diciembre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE N° 626.
JUEZ RECUSADO: Abogada GREIBYS GARCÍA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: Daños y Perjuicios (Recusación no fundamentada en ningún ordinal del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil), Expediente 40.310, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por recibidas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su distribución, que fuere realizada en fecha 06 de Noviembre del presente año, correspondiéndole a esta alzada su conocimiento.-
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2014, se le dio entrada y se le asignó número, correspondiéndole el Nro. 626; posteriormente, en fecha 18 de Noviembre se fijó el tramite respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, con viista la Recusación formulada en fecha 29 de Octubre de 2014, por la Abogada THAIS PERNÍA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ELIAS JACOBO SALAME KAMAL, Parte Demandada, en contra de la Ciudadana GREIBYS GARCÍA, en su condición de Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionada con el Juicio de Daños y Perjuicios; siendo la Parte Actora Ciudadano KA LEE LAU, contra el Ciudadano Elías Jacobo Salame Kamal, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para decidir observa:
En diligencia cursante en a los folios uno (01) al tres (03), de este expediente la Abogada recusante expone lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy, 29 de octubre de 2014, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la abogada en el libre ejercicio Tháis Pernía Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.722, y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada-reconvenida, quien expone: Recuso a la Ciudadana Juez que preside por las siguientes razones de derecho. En fecha 29 de Julio de 2014, la Juez Provisoria de este despacho Abg. MILAGROS ZAPATA, dictó auto en el cual decidió reponer la presente causa al estado de evacuar una prueba de experticia topográfica promovida por la parte actora, cambiándola por la prueba de experticia fotográfica, por considerarla la mas idónea para el objeto de la prueba, todo ello, supuestamente basado en la “orden impartida por el Juzgado Superior”....”...tampoco hasta el día de ayer se había pronunciado del pedimento contenido en el escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2014, en el cuaderno de medidas lo cual constituye denegación de justicia; donde si finalmente se pronunció fue de la apelación por mi interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2014, en contra del auto de fecha 29 de julio de 2014, cursante al cuaderno de medidas lo cual constituye denegación de justicia; donde si finalmente se pronunció fue de la apelación por mi interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2014, en contra del auto de fecha 29 de julio de 2014, cursante al cuaderno de tacha, lo cual hizo en fecha 28 de octubre de 2014, tal y como consta al folio 129 del cuaderno de tacha, y donde casualmente ME NEGÓ OIR LA APELACIÓN POR CONSIDERARLO UN AUTO DE MERO TRAMITE. Todas las actuaciones antes narradas, constituyen indicios suficientes de la parcialidad manifiesta conque esta obrando el tribunal a favor de la parte demandada, en reiteradas ocasiones donde se ha abstenido de emitir pronunciamientos durante más de un mes donde ha repuesto el procedimiento de tacha en dos oportunidades sin motivación alguna, constituyen indicios suficientes para considerar que el tribunal no actúa de manera transparente, idónea, imparcial, derechos constitucionales estos, que deben ser garantizados a mi representado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como este proceder, de acuerdo a la jurisprudencia venezolana, constituye un fundamento suficiente para recusar a la Ciudadana Juez, por configurar lo que se denomina “una causal genérica de recusación”, esto es, una causal distinta a las legales , previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano...”
DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ RECUSADO

En fecha 30 de Octubre de 2014, la Juez recusada levantó informe de recusación, el cual riela al folio cuatro al diecisiete (04 al 17) del presente expediente, mediante la cual entre otras cosas manifestó:
Determinado lo anterior, niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la carente de fundamento fáctico, temeraria e infundada recusación interpuesta en mi contra por la Abogada Tháis Pernía Moreno, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Ciudadano ELIAS JACOBO SALAME KAMAL, con fundamento en una supuesta causal genérica, alegando parcialidad de mi persona a favor del demandado, es decir su representado...” “...La presente recusación que niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, obedece a que de la determinación irrespetuosa e infundada causal, hecho u omisión que pueda atribuírsele a la conducta de esta Juzgadora, la cual pueda comprometer mi imparcialidad en la presente causa, motivo por el cual dicha recusación carece de fundamentos fácticos y jurídicos para su procedencia. Por motivo, es menester señalar que no tengo parcialidad con ninguna de las partes, ni considero mermada en forma alguna mi imparciabilidad con ninguna de las partes, para conocer de la presente causa...” “...Niego, rechazo y contradigo, que las actuaciones realizadas por el tribunal en la presente causa, sea una causal de recusación, y que de las mismas deriven parcialidad a favor de algunas partes, en el caso concreto a favor de la parte demandada...”
V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:
De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por la recusante, Abogado: THAIS PERNÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.722, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ELIAS JACOBO SALAME KAMAL, Parte demandada, en el Juicio que por Daños y Perjuicios (Interlocutoria Repositoria), tiene incoado la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LAU SEN, SRL., representado por el Ciudadano KA LEE LAU, signado con el Nro. 40.310, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Abogada MILAGROS ZAPATA, en su condición de Juez Provisoria del mismo; y en la diligencia de recusación, inserta del folio (01 al 03), así como el informe suscrito por la Abg. GREIBYS GARCÍA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserto en los Folios 04 al 17).
Establecido lo anterior, pasa a pronunciarse sobre la incidencia de recusación, en los términos siguientes:
La recusación es el medio Legal concedido a las partes en un juicio, para buscar el apartamiento de un funcionario de su conocimiento, pues se presume que aquel debiendo abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, siendo que esas causales de abstención están establecidas en la Ley y la jurisprudencia.
Así el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
Por su parte Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la Dra. GREIBYS GARCIA, quien fungía como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para el momento de la interposición de la presente RECUSACION, la misma, se encuentra para la presente fecha ocupando su cargo de Secretaria en dicho Juzgado, en virtud que ceso sus funciones como Jueza Temporal, ya que la Juez Provisoria, Abog. MILAGROS ZAPATA, se reincorporo a sus funciones como Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, estando así imposibilitada de conocer la causa como Jueza Temporal; razón por la cual esta Juzgadora estima que seria inoficioso entrar a conocer el fondo de la presente RECUSACION ya que la causa contentiva de Daños y Perjuicios seguida por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LAU SEN, SRL., representado por el Ciudadano KA LEE LAU, contra el Ciudadano: ELIAS JACOBO SALAME KAMAL, no va ser decidida por la Juez Temporal señalada supra, y sobre quien pesa la Recusación formulada.-
En consecuencia, éste Tribunal Superior considera que la presente recusación no debe prosperar y por consiguiente debe ser declarada Sin Lugar, en razón de los argumentos antes expuestos. Así se decide.-
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Abogada THAÍS PERNIA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ELIAS JACOBO SALAME KAMAL, contra la Ciudadana Abogada GREIBYS GARCIA, quien fungía como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese, dada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO