REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 03 de Diciembre de 2.014.
204° y 155°
Vista la Demanda Agraria interpuesta conjuntamente con solicitud de Medida Innominada de Aseguramiento a Transitar, el 09 de octubre del año 2014, por el ciudadano LUIS AGUILAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.741.347, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Enrique Tineo Suquet, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.367, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con fundamento en los artículos 156, 157, 196 y ordinal 5° del 197, todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, a los fines de profundizar y conocer los hechos y circunstancias en que la parte fundamenta su pretensión cautelar, estima realizar de oficio inspección judicial en el lote de terreno denominado “FINCA SAN LUIS”, ubicado en el sector San Vicente, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de cinco (5) hectáreas, todo a los fines de dar cumplimiento al principio de inmediación Agrario previsto en el articulo 187 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, se fija para el día jueves 18 de Diciembre de 2.014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la referida Inspección Judicial, en tal sentido, se ordena oficiar al Consejo Comunal del Sector San Vicente, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del estado Monagas, en el sentido de solicitar su colaboración para asignarnos un (01) representante que acompañe a este Tribunal en la practica de la inspección, igualmente oficiar al Comandante de la Policía de este Estado, a objeto que preste la colaboración y asigne a cuatro (04) funcionarios para el Resguardo de esta Instancia Superior Agraria y por último oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Monagas, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal, Por último se advierte a las partes que una vez realizada la referida diligencia probatoria oficiosa, se fijara por auto separado la audiencia oral sobre la medida cautelar de suspensión de efecto solicitada y prevista en el artículo 168 eiusdem. Líbrense oficios.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA
Exp. Nº 0348-2014.
LJM/MLV/fernando