REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 05 de Diciembre de 2014.
204° y 155°

Vista las anteriores actuaciones, de las cuales se infiere que se recibe en esta Instancia Superior Agraria, expediente proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio Nº 14-0936 del 17/09/2014, contentivo a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, incoada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.911.753, domiciliado procesalmente en la localidad de Jusepín, Municipio Maturín del estado Monagas, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Argenis Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.759, contra las actuaciones realizadas presuntamente por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 19 de Febrero de 2013, en el expediente Nº 0861 (nomenclatura interna de ese juzgado), y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el titulo IV de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01, del 20/01/2.000, Exp. 2.000-002 (caso: Emery Mata Millan), relativos al procedimiento para sustanciar y decidir las Acciones de Amparo Constitucional, estima esta Instancia Superior Agraria, actuando en sede Constitucional, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente recurso observando lo siguiente:

El 20/06/2013, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de los estados Monagas y Delta Amacuro, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, con sus respectivos anexos, interpuesto por el ciudadano RAMÓN ANTONIO VILLARROEL, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Argenis Villanueva, contra las actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 19 de Febrero de 2013, en el expediente Nº 0861 (nomenclatura interna de ese juzgado) dándole entrada y el curso de ley correspondiente a la mencionada causa, en la misma fecha. (Folios 01 al 545).

El 25/06/2013, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de los estados Monagas y Delta Amacuro, dictó sentencia interlocutoria declarándose incompetente para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, argumentando que no es el Superior Jerárquico del Juzgado presuntamente agraviante, declinando la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que continué conociendo de la presente causa de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Folios 546 al 550).

El 28/06/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, recibe mediante oficio Nº 1247-C del 27/06/2013, expediente Nro. NP11-O-2013-000026, remitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de los estados Monagas y Delta Amacuro. (Vto. Folio 550).

El 03/07/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dio entrada a la causa y se reservó el lapso de tres (03) días, para emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la competencia. (Folio 551).

El 08/07/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante auto emite pronunciamiento señalando: “(…) que la presente acción de Amparo Constitucional (sic) es de materia Agraria, por estar presuntamente implicada como agraviante la Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y visto que actualmente el Tribunal Superior Agrario del Estado Monagas carece de Juez (…)” y por cuanto la misma no era contraria a derecho, ordenó admitir la presente Acción de Amparo, librando boletas de notificación a las partes. Asimismo, advierte que una vez constituido el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, serian remitidas las actuaciones del presente asunto para el conocimiento del referido Juzgado. (Folios 552 al 553).

El 12/08/2013, el alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, consigna boletas de notificación debidamente firmadas por el Defensor del Pueblo del estado Monagas, el Fiscal Superior del Ministerio Público; Asimismo, deja constancia que la notificación a la ciudadana Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, no se realizó por cuanto la misma se encontraba de reposo medico. (Vto. Folios 558, 559, 560).

El 13/08/2013, el alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Ricardo Borgo. (Vto. Folio 561).

El 12/09/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procedió a reordenar el proceso a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordenando librar nuevamente boletas de notificación a las partes. (Folio 02 Pieza 2).

El 11/10/2013, el alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, consigna boletas de notificación debidamente firmadas por el Defensor del Pueblo del estado Monagas, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. De igual manera, señala que se traslado al domicilio del ciudadano Ricardo Borgo y fue atendido por la esposa, quien manifestó que no iba recibir la boleta de notificación. (Vto. Folio 07, 08, 09 Pieza 2).

El 24/10/2013, el alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Público. (Vto. Folio 10 Pieza 2).

El 24/10/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante auto fija para el 28/10/2013, a las 10:00 a.m., la realización de la audiencia oral y pública. (Folio 11 Pieza 2).

El 25/10/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante auto subsana el error involuntario cometido referente a la fijación de la audiencia oral y pública, siendo lo correcto la remisión del presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que determine quien es el Juzgado Competente para conocer de la acción de amparo constitucional. (Folio 14 Pieza 2).

El 01/11/2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibe mediante oficio Nº 478-2013 del 25/10/2013, expediente Nº 009979, constante de dos (02) piezas, la primera pieza contentiva de quinientos sesenta y cuatro (564) folios útiles y la segunda pieza constante de quince (15) folios útiles, mas un cuaderno de medidas constante de cuatro (04) folios útiles. (Vto. Folio 16 Pieza 2).

El 06/11/2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta del presente expediente y designa como ponente al Magistrado Dr. Arcadio De Jesús Delgado Rosales. (Folio 17 Pieza 2).

El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.

El 01/08/2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicta sentencia en la cual declara: “(…) 1) Se declara Competente para conocer del conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de los estados Monagas y Delta Amacuro, actuando en Sede Constitucional, y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, 2) Declara que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (…)” (Folios 18 al 39 Pieza 2).

El 08/10/2014, esta Instancia Superior Agraria, recibe mediante oficio Nº 14-0936 del 17/09/2014, expediente proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente en la misma fecha. (Folios 42 al 43 Pieza 2).

El 10/10/2014, esta Instancia Superior Agraria, mediante sentencia interlocutoria, ordena la notificación de las partes, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última notificación, se procederá a fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis horas (96) siguientes. (Folios 45 al 50 Pieza 2)

Consideraciones para decidir:

Del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa, se infiere claramente que la pretensión del recurrente en amparo consiste en que se deje sin efecto las actuaciones realizadas el 19/02/2013, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ahora bien, se observa igualmente que la referida acción de amparo constitucional fue interpuesta el 20/06/2013, por ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de los estados Monagas y Delta Amacuro, quien mediante sentencia interlocutoria se declara incompetente por la materia, declinando el conocimiento de la misma al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual admite la acción el 08/07/2013, señalando expresamente lo siguiente: “(…) este Tribunal Superior debe señalar que la presente acción de Amparo Constitucional es de materia Agraria, por estar presuntamente implicada como agraviante la Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; y visto que actualmente el Tribunal Superior Agrario del estado Monagas carece de Juez, este Tribunal ADMITE la presente Acción (…)”, por una parte, y por la otra, que luego de la admisión de la presente acción, el Juzgado antes citado, ordena remitir el 25/10/2013, las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que determine el Juzgado Competente para conocer de la presente acción, siendo el mismo decidido por la Sala el 01/08/2014, ordenando entre otras cosas, remitir el presente expediente a esta Instancia Superior Agraria, a los fines de conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional, quien a su vez, luego de recibido y en razón del tiempo transcurrido desde su admisión por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ordena mediante auto del 10/10/2014, a los fines de dar continuidad a la tramitación del amparo constitucional, notificar a las partes para que una vez que conste en autos sus notificaciones se proceda a fijar la audiencia constitucional, librándose a tales efectos, las boletas de notificación respectivas.

Pero es el caso, que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 30/01/2014 y publicada el 28/02/2014, en la página web del máximo Tribunal acordó dejar sin efecto la designación como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de la abogada Sonia Mercedes Arasme Palomo, y por cuanto, desde su desincorporación hasta la presente fecha no ha sido posible notificar al Juez o Jueza que se encargue del referido Juzgado, en vista, de que esa sede judicial aún permanece con las puertas cerradas, es motivo por el cual, se ordena librar oficio a la Rectoría, a los fines de informarle que no se ha podido fijar la audiencia constitucional en el presente caso, en razón de que no es posible practicar la notificación del presunto agraviante, es decir, del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de éste Estado.

En este mismo orden de ideas, se advierte a las partes, que una vez que sea designada la persona que se encargue del referido Juzgado de Primera Instancia Agraria, se procederá a notificarle del presente recurso de amparo constitucional para la celebración de la audiencia constitucional por ante este Juzgado Superior Agrario. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los cinco (5) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014).

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA

Exp. 0346-2014
LJM/mlv/ar.-