REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 10 de Diciembre de 2.014.
204º y 155º
SOLICITANTES: JOSE MARTIN NARANJO PEROZA Y AMELIA LUISA ORTIZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.678.251 y V- 15.247.100, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALFREDO ARCIA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 151.479.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 122-14
Vista a la solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE MARTIN NARANJO PEROZA Y AMELIA LUISA ORTIZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.678.251 y V- 15.247.100, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ALFREDO ARCIA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 151.479, désele entrada a la misma. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos JOSE MARTIN NARANJO PEROZA Y AMELIA LUISA ORTIZ TORO, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, TUCUPIDO DEL ESTADO GUARICO, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), según Acta de Matrimonio signada con el N° 145, de los libros llevados por ante ese Registro Civil. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL (FDO Y SELLO)
ABG. FARANAZ ALI.
LA SECRETARIA(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
Exp. 122-14
BAM/yapm/pmvc
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