REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 16 de Diciembre de 2.014.
204º y 155º
SOLICITANTES: ELIMAR TERESA FUMERO DOMINGUEZ Y LUIS LUCANO CASTILLO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.987.177 y V-9.434.111, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.876.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 118-14

Vista a la solicitud, presentada en fecha 02 de Diciembre de 2014, para su distribución ante este Tribunal por los ciudadanos ELIMAR TERESA FUMERO DOMINGUEZ Y LUIS LUCANO CASTILLO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.987.177 y V-9.434.111, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.876, y previo al abocamiento de la Juez Temporal la Abogada Faranaz Ali mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2014, désele entrada a la misma. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ELIMAR TERESA FUMERO DOMINGUEZ Y LUIS LUCANO CASTILLO CABRERA, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Once (2.011), según Acta de Matrimonio signada con el N° 165, de los libros llevados por ante ese Registro Civil. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL (FDO Y SELLO)

ABG. FARANAZ ALI.
LA SECRETARIA (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
Exp. 118-14
BAM/yapm/pmvc