REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 16 de Diciembre de 2.014.
204º y 155º
SOLICITANTES: DANYS ALBERTO GALICIA ZAMBRANO Y ALEXANDRA PLANAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.469.667 y V-17.578.319, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ELEINS YMAIRA VASQUEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 192.486.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: 119-14

Vista a la solicitud, presentada en fecha 25 de Noviembre de 2014 para su distribución ante este Tribunal por los ciudadanos DANYS ALBERTO GALICIA ZAMBRANO Y ALEXANDRA PLANAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.469.667 y V-17.578.319, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ELEINS YMAIRA VASQUEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 192.486, y previo al abocamiento de la Juez Temporal la Abogada Faranaz Ali mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2014, désele entrada a la misma. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos DANYS ALBERTO GALICIA ZAMBRANO Y ALEXANDRA PLANAS DIAZ, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009), según Acta de Matrimonio signada con el N° 340, Tomo I, de los libros llevados por ante ese Registro Civil. Asimismo este tribunal advierte a las partes que en cuanto a la solicitud de separación de bienes, la misma no es procedente ya que deberá tramitarse una vez disuelto el vínculo conyugal que los une. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL (FDO Y SELLO)

ABG. FARANAZ ALI.
LA (FDO)SECRETARIA
ABG. YESSICA PEASPAN.
Exp. 119-14
BAM/yapm/pmvc