REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 17 de Diciembre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°: 108-14.-
PARTES: RICHARD EDUARDO DA SILVA BARRIOS y YENIS CECILIA LOPEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.979.927 y V-9.435.937 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELYSELVIA MABEL GONZALEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.808.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
I
En fecha 03 de Noviembre de 2.014, los ciudadanos RICHARD EDUARDO DA SILVA BARRIOS y YENIS CECILIA LOPEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.979.927 y V-9.435.937 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ELYSELVIA MABEL GONZALEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.808 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Julio de 2006 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 177, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el mes de Enero de 2008, es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha, previa al sorteo de Ley.-
Recibido los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 11 de Noviembre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 21 de Noviembre de 2014.-
En fecha 28 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada MORELIA COROMOTO SALAZAR ZURITA, en su carácter de FISCAL DECIMA TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES
FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.-
En fecha 10 de Diciembre de 2014, se dicto auto mediante el cual la Abogada Faranaz Ali se aboco al conocimiento de la presente causa, previa su designación como Juez Temporal de este Tribunal.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos RICHARD EDUARDO DA SILVA BARRIOS y YENIS CECILIA LOPEZ OCHOA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.-
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD EDUARDO DA SILVA BARRIOS y YENIS CECILIA LOPEZ OCHOA antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 177, Tomo 01, Folio 359 de fecha 28 de Julio de 2006 de los libros de matrimonios llevados antes ese registro. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,(FDO Y SELLO)

ABG. FARANAZ ALI.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.(FDO Y SELLO)
Exp. 108-14
FA/yapm.-