Años: 204° y 155°


Expediente Nº 783-2014

PARTE OFERENTE: JESUS ENRIQUE RIVERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.770.227.

PARTE OFERIDA: MICHELLE DENISE DIAZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.770.884.

BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxx, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO).

El presente procedimiento se inició por interposición de demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, según oficio Nº 8MS/655/2014, de fecha 31 de Julio de 2014, incoada por el ciudadano Jesús Enrique Rivero Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.770.227, con domicilio en Calle




Villapol Nº 80, San Mateo Estado Aragua, a favor de su hijo xxxxxxxxxxxx, de cuatro (04)años de edad, contra la ciudadana Michelle Denise Díaz Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.770.884, con domicilio en Calle Villapol Edificio San Blas, piso Nº 2, apartamento Nº 04, San Mateo Estado Aragua, en virtud de que el mencionado Tribunal se declaro incompetente en razón del territorio, y recibido por ante este Tribunal en fecha 11 de Noviembre del presente año. En fecha fue 11-11-2014, fue admitido. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la




conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención de su hijo. La
conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las
controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.
Vista la manifestación realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos JESUS ENRIQUE RIVERO CASTRO y MICHELLE DENISE DIAZ RIERA, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre fija la obligación de manutención de su hijo, por la cantidad de Mil doscientos bolívares (Bs.1.200, 00) mensual, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs.600, 00) quincenal, dicha cantidad será depositada en la cuenta personal de la madre del niño antes referida.
SEGUNDO: Igualmente el padre manifestó en el mes de diciembre depositara en la cuenta personal de la madre de su hijo, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos decembrinos.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas y ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales tales como: recreación, cultura y deporte. .
CUARTO: Asimismo, manifestaron ambos padres que cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares.



Todas las cantidades antes mencionadas deberán ser
depositadas por el oferente de manutención en la cuenta de ahorro del banco mercantil signada con el número 01050236550236049054 a nombre de la madre.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es
contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara. Asimismo, verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del menor y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.