REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º

EXPEDIENTE N° 1388-14.-

DEMANDANTE: ANAIS COROMOTO OLIVARES OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-22.950.453, domiciliada en el Sector Chaparral, Calle Principal, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JOSE JAVIER GARCIA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.644.209, domiciliado en el Sector Brisas de Mosoco, Calle Simón Díaz, jurisdicción de este Municipio, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos JOSE JAVIER GARCIA CABALLERO y ANAIS COROMOTO OLIVARES OLIVARES, anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis, cuatro y dos años de edad respectivamente. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: JOSE JAVIER GARCIA CABALLERO y ANAIS COROMOTO OLIVARES OLIVARES, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JOSE JAVIER GARCIA CABALLERO, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) semanal, ya que en la actualidad no tiene trabajo fijo (folio 10).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En cuanto a los gastos del mes de Diciembre ya le compró ropa y calzado a sus hijos. Solicita la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre de los niños, para depositar las cantidades que correspondan a la manutención y demás gastos.-------------------------- La Demandante ciudadana ANAIS COROMOTO OLIVARES OLIVARES, expone:” Luego de haber revisado y analizado lo expuesto por el padre de mis hijos, manifiesto que estoy de acuerdo con lo ofrecido y espero que cumpla, es todo.” (folio 12). Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos; JOSE JAVIER GARCIA CABALLERO y ANAIS COROMOTO OLIVARES OLIVARES en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------------------------------------
- - - Solicitado como está, este Tribunal Acuerda librar oficio para la Agencia Bancaria BANCO BICENTENARIO de este Municipio, a objeto de la apertura de la Cuenta de Ahorros, a nombre de la Demandante, en representación de los niños.---------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, al Primer (01) día del mes de DICIEMBRE de 2014.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.

- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------


La Secretaria,



PRRD/yasmin.-
Exp. 1388-14.-