REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155
San Sebastián, 18 de Diciembre de 2014
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: JORGE TEOBALDO SANZ MEZA y MARIA MILAGROS HERRERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Comerciante el primero, la segunda Abogada, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.927.203 y V-9.889.782 respectivamente y domiciliados en Sector Centro, Calle Campo Elías N° 02-78, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-2.219.525 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.802 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Municipio actuando con competencia según se evidencia de Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena y publicada en Gaceta oficial N° 39.152 de fecha 02-04-09. La ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro respectivo bajo el N° 1394-14. Abrase expediente y sígasele el curso de Ley. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta. En consecuencia, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo l89 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Solicitado como está este Tribunal ACUERDA Certificar por Secretaria copia fotostática del Documento de Capitulaciones Matrimoniales, el cual fue presentado en original por los solicitantes para su vista y devolución. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
PRRD/yasmín
Exp. 1394-14
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