REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DEMANDANTE: Ciudadana: SONIA MAGDALENA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 15.429.681 y domiciliada en Sector “Caripito Arriba”, calle Bolívar, casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.
NIÑO: LEONARDO DANIEL RIVAS VERA, de diez (10) años de edad.
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: NATHALIE MEZA MORALES Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en INPREABOGADO número 60.953.
DEMANDADO: Ciudadano CESAR DANIEL RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 17.708.064 y domiciliado en El Sector Saiben Yibirin, calle 02, casa S/N, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXP Nº 565-2.011.
NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que fue presentada por ante este Juzgado por la ciudadana SONIA MAGDALENA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.429.681, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas. Abg. NATHALIE MEZA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.953, contra el ciudadano CÉSAR DANIEL RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.708.064, admitida en este Tribunal en fecha veinte y siete (27) de Junio del año dos mil once. En esa misma fecha se expidió boleta de citación, al obligado quedando citado el mismo mediante cartel consignado en fecha 15-02-2.013, tal como consta en el acta. Pautado el acto conciliatorio para el día veinte y uno (21) de Febrero del dos mil trece, dicha conciliación no fue posible por la inasistencia de la parte demandada, quien tampoco procedió a contestar la demanda
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Con su escrito la parte demandante produjo. PRIMERO: El acta de nacimiento del niño LEONARDO DANIEL, que cursa al folio 04 del presente expediente, marcada “A” misma que no fue desconocida ni tachada y a la que se le confiere todo el merito probatorio.
SEGUNDO: Presentó Carta de citación emitida por Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, suscrita por la Abog. Nathalie Meza, de fecha 17-05-2011, en cuyo texto no expresa que haya sido recibido por el destinatario y a la que no se le reconoce merito probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado no hizo uso de su derecho a probar en el lapso que procesalmente establece la Ley para promover sus pruebas.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre el niño LEONARDO DANIEL RIVAS VERA, y el demandado, ciudadano CESAR DANIEL RIVAS ROJAS, ya identificado en autos, pues se le concede totalmente el merito a las copias de las actas de nacimiento, ateniéndose el Juzgador a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado y establecida la filiación es de justicia establecer también la obligación alimentaría que el padre tiene para con sus hijos Es importante dejar constancia que la parte demandante alego hechos y circunstancias que en el transcurso de la causa no fueron desconocidos o impugnados
DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana SONIA MAGDALENA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 15.429.681 y domiciliada en Sector “Caripito Arriba”, calle Bolívar, casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas a favor de su hijo LEONARDO DANIEL RIVAS VERA de diez (10) años de edad y decide:
PRIMERO: Se toma en cuenta que el ciudadano obligado no percibe su salario en forma mensual y en tal sentido establece como Obligación de Manutención el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional de los ingresos netos percibidos por el ciudadano CESAR DANIEL RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 17.708.064 y domiciliado en Caripito, Sector “Saiben Yibirin” calle 02 casa S/N Municipio Bolívar del Estado Monagas, cantidad que deberá ser depositada los cinco primeros días de cada quincena en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BICENTENARIO a nombre LEONARDO DANIEL RIVAS VERA de diez (10) años de edad, representado por su madre SONIA MAGDALENA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 15.429.681 y domiciliada en Caripito, Sector “Caripito Arriba”, calle Bolívar, casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas , por lo cual se exhorta a dicha ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la obligación de manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del veinte por ciento (20%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión-.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Ordinario de Municipio y Ejecutor de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, diez (10) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014). 204º y 155º.
El Juez Titular.,
Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Marianela Mercedes Vásquez.
En …
…. la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste. Secretaria Temporal.
JGGQ/luz.
Exp. N° 565-2.011.
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