TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 18 de Diciembre de 2014.

204° y 155°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ROSA OMAIRA ESCALONA GONZÁLEZ y FRANCO ALEXANDER CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.633.818 y V-13.589.732, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: LUIS RAFAEL SÁNCHEZ AYALA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 129.660, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 83-2014.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Diecisiete (17) de Octubre de Dos mil Catorce (2014) fue recibido por ante este Tribunal, Expediente signado con el N° 00068 remitido mediante oficio N° 179 librado en fecha Ocho (08) de Octubre de 2014 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual, por Sentencia dictada en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2014, Declina la Competencia a este despacho en Razón del Territorio de la demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos ROSA OMAIRA ESCALONA GONZÁLEZ y FRANCO ALEXANDER CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.633.818 y V-13.589.732, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado expediente, se acordó admitir la demanda en fecha: Veinte (20) de Octubre de Dos mil Catorce (2014), y una vez revisados los argumentos esgrimidos por el Tribunal remitente, este Tribunal se declaró competente para conocer de la misma, abocándose a su conocimiento y ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veinticuatro de Noviembre del Dos Mil Catorce (24-11-2014), la Alguacil Titular del Tribunal, ciudadana ELIZABETH GUEVARA RIVERO, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada KELLY RAMBERT y oficio Nº 16-F22-OFC-0749-2014, de fecha 21 de Noviembre de 2014, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas en fecha Dieciséis (16) de Agosto de 1996. Después de contraído el matrimonio fijaron su residencia y domicilio conyugal en la Calle Páez, Casa N° 33 de la población de La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente por dos años y once meses, de esta unión no procrearon hijos en común, interrumpiendo su vida conyugal en el mes de julio del año 1998, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con su relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales de su comunidad conyugal, por lo tanto no tienen nada que reclamarse. Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinticuatro de Noviembre del año Dos Mil Catorce (24-11-2014), cuando la Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F22-OFC-0749-2014, de fecha 21 de Noviembre de 2014). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ROSA OMAIRA ESCALONA GONZÁLEZ y FRANCO ALEXANDER CANELÓN, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:
__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 83-2014.