TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 05 de Diciembre de 2014.
204º y 155°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARÍA TERESA SÁNCHEZ SALAZAR Y CLAUDIO ANTONIO GÓMEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.508.530 y V-15.269.030, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ALEJANDRA EURRIETA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.539.678, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.660, y de este domicilio.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
EXPEDIENTE: 88-2013.-
En fecha 02/10/2013 fue recibido por este Tribunal Expediente N° 10.898 constante de Veintidós (22) folios útiles, remitido mediante oficio N° 2910-8144 proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contentivo de la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos MARÍA TERESA SÁNCHEZ SALAZAR Y CLAUDIO ANTONIO GÓMEZ HENRIQUEZ, debidamente asistidos por la abogada MARÍA ALEJANDRA EURRIETA MARTÍNEZ, antes identificados, quien por SENTENCIA dictada en fecha 18/09/2013 declina su competencia a este Tribunal en razón del territorio.-
Recibida como fue la mencionada demanda, se admitió en fecha 07/10/2013, y una vez revisados los argumentos esgrimidos por el Tribunal remitente, este despacho se declaró competente para conocer de la misma, abocándose a su conocimiento, y vistas las actas que conforman el expediente antes mencionado, se pudo evidenciar que dicho Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes y cumplió con la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, así como también, las partes involucradas ya habían solicitado la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más del lapso establecido en la Ley sin que haya habido reconciliación alguna, ordenando este Tribunal notificar a las partes, para que al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación que se practique, se proceda a dictar la correspondiente Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
En fecha 16/10/2013 consigna la Alguacil del Despacho Boleta de Notificación firmada de la ciudadana MARÍA TERESA SÁNCHEZ SALAZAR.-
El día 01/12/2014 consigna la Alguacil del Despacho Boleta de Notificación firmada del ciudadano CLAUDIO ANTONIO GÓMEZ HENRIQUEZ.-
II
Notificadas las partes involucradas y estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la Solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público. b) La no objeción por parte de la expresada funcionaria. c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso, Acta de Matrimonio de los solicitantes, y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen precedente la solicitud y así se declara.-
III
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARÍA TERESA SÁNCHEZ SALAZAR Y CLAUDIO ANTONIO GÓMEZ HENRIQUEZ, anteriormente identificados, y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia y entrégueselas a las partes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. Yamileth Sucre.
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito Ceballos
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito Ceballos.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 88-2013.-
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