Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2.014; los ciudadanosYDROGO YANETH LISBETH y BLANCO BRITO ABEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.337.349 y V- 5.706.165 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogado MARIELA ITRIAGO GUEVARA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 200.213; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 12 de Noviembre de 1.981, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Sucre, casa Nº 10, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en donde habitaron hasta el dos del mes de Julio del año 2007; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Cinco (05) hijos que llevan por nombres: YANIBEL DEL VALLE, ABEL JOSE, YASMIN CAROLINA, CESAR EDUARDO y ANABEL
KARINA, todos mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcadas con las letras “B, C, D, E y F”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Noviembre de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 25-11-2014, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0759-2014 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
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