Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2.014; la ciudadana MARGLENIS JOSEFINA COLON FEBRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V- 10.377.313, de este domicilio, asistida por la Abogado DANIUSKA ALBINO R., en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 223.595; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 23 de Junio de 1994, contraje matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” con el ciudadano OSWALDO RAFAEL IDROGO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V- 6.921.009, domiciliado en la Calle 5 de Julio, casa Nº11, Sector Centro de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; fijando su residencia conyugal en esta última, donde convivieron hasta el día 14 de Junio de 2000; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que haya habido reconciliación alguna,
habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal procreamos tres (03) hijos que llevan por nombre: OMAR JOSE, BEATRIZ CAROLINA Y OSWALDO JOSE, todos mayores de edad por haber nacido en fecha: 10- 11 - 1989, 26 de Junio 1992 y 02 de Octubre 1993, no adquirieron ningún bien en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 28 de Noviembre 2014, mediante oficio No. 16-F-8-OFC-0856-2014, manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
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