REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 03 de Diciembre de 2.014

204º y 155º

1°: Identificación de las partes y de la Causa.-
OFERENTE: ALBERTO JOSÉ ZAMORA ZAMBRANO
OFERIDA: ROSSIBEL DEL VALLE MATTEY CASTELLANO
Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Sentencia Interlocutoria.-
Expediente: Nº 001107
Síntesis de la Controversia

En vista de la Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ ZAMORA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.487.996 y a favor de los menores MARIAN JOSEFINA y ALBERT DAVID ZAMORA MATTEY; los cuales han sido procreados en matrimonio con la ciudadana ROSSIBEL DEL VALLE MATTEY CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.636.501, en donde se presenta la situación de que ambos progenitores tienen como domicilio la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas y tomando en consideración que en sesión ordinaria la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 Febrero 2.013 y mediante la Resolución Nº 2.013-0006 se le atribuyó competencia ordinaria a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas y a los Juzgados de Municipios Ordinarios para actuar como Ejecutores de Medidas en todo el Territorio Nacional y en vista de que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dictó la Resolución signada con el Nº 1.278 de fecha 22 Agosto 2.000 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.036 de fecha 14 Septiembre 2.000; la cual expresa en su artículo Nº 02 que en ausencia de Juzgados de Primera Instancia en aquellas localidades donde no existe Juzgados de Protección SERÁ COMPETENTE PARA CONOCER AQUELLAS CAUSAS EL JUEZ DEL RESPECTIVO MUNICIPIO y reafirmando lo conferido en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el cual se manifiesta que la competencia del Juzgado, ésta determinada por el domicilio del niño, niña o del adolescente y en el presente caso que nos ocupa, la de los beneficiarios MARIAN JOSEFINA y ALBERT DAVID ZAMORA MATTEY se encuentra en el Municipio Libertador y por ser de estricto orden público no debe ser relajado entre las partes.

Por lo antes expuesto, éste Juzgado NO TIENE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y por consiguiente considera que a quien le corresponde seguir conociéndola es al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De modo que se dejarán transcurrir los 05 días que confiere el ordenamiento jurídico; para que las partes ejerzan el recurso que les corresponda, si a bien lo tuvieren.-

El Juez
Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, Tres (03) de Diciembre de 2.014, siendo las 09:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Decisión.-Conste.-




La Secretaria
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez




FANC/ Pachico
Expte Nº 001107