El presente Cuaderno de Medidas, fue abierto en fecha 10-07-2013, con motivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA EJECUTIVA), presentada por el abogado NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.254, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., contra las sociedades mercantiles CORPORACION PROLIDER, C.A., y CORPORACION PROEXITO, C.A., la primera como deudora principal y la segunda como fiadora, en la persona de su director y representante, respectivamente, ciudadano FRANCISCO JOSE BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.724.638, este último en carácter de fiador de la deudora principal y la ciudadana MARIA GABRIELA BERMUDEZ PUNCELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.965.392, en carácter de fiadora de la deudora principal .
Por cuanto la demanda fue admitida de conformidad a lo previsto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como fue solicitado en el libelo de demanda por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 10-07-2013, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. A los fines de llevar a cabo la práctica de la medida decretada, se ordenó comisionar a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Librándose en esa misma fecha la comisión y oficio respectivo.
De a revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas, no se desprende que haya sido retirada la comisión para la práctica de la medida decretada, ni tampoco consta que la misma haya sido practicada.
Ahora bien, el día de hoy, en el juicio principal, este juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual declaró que de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se había consumado la perención y extinguida la instancia en el procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA EJECUTIVA), fuera incoado por el abogado NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., contra las sociedades mercantiles CORPORACION PROLIDER, C.A., y CORPORACION PROEXITO, C.A., y los ciudadanos FRANCISCO JOSE BERMUDEZ GARCIA y MARIA GABRIELA BERMUDEZ PUNCELES.
En consecuencia, este juzgado declara que al quedar extinguido el juicio principal, la misma suerte debe correr el cautelar, por la instrumentalidad que lo caracteriza. En base a ello, este órgano jurisdiccional, REVOCA la medida de embargo ejecutivo que fue decretada el 10-07-2013, sobre los bienes propiedad de los demandados.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión, consecuencia de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CAYEB.

En esta misma fecha (08-12-2014), y siendo la (1:35) horas de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.