Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud de CITACIÓN por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada JOSBEL RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.217, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., presentada a los fines de la práctica de las citaciones de los ciudadanos HENRY ANTONIO de FARIAS GUZMAN y MARÍA TERESA RINCON de ROJAS. Consignando junto al escrito de solicitud las dos (2) compulsas de citación, libradas a los referidos ciudadanos.
En fecha 17-11-2011, se le dio entrada a la solicitud.
El 28-11-2011, el abogado JONATHAN ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.591, en su carácter de apoderado de la solicitante, presentó diligencia en la que manifestó consignar los emolumentos para la práctica de las citaciones solicitadas.
El 17-10-2014, el tribunal dictó auto en el que ordenó el desglose de las compulsas de citación y su entrega a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que fueran practicadas las citaciones correspondientes.
El 30-01-2013, el alguacil accidental de este despacho, ciudadano CARLOS PERNÍA, presentó diligencia en la que indicó haberse trasladado a la dirección suministrada por la solicitante, a los fines de cumplir con las citaciones ordenadas, informando no haber podido ubicar a la parte demandada; motivo por el cual consignó al expediente las compulsas de citación.
Se constata que posterior a la consignación del alguacil de las compulsas de citación, no ha habido actuación alguna en el presente expediente.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su práctica, debido al tiempo transcurrido desde que el alguacil manifestó mediante diligencia, su imposibilidad de lograr las citaciones encomendadas, y hasta la presente fecha no ha comparecido ante este juzgado a impulsar las referidas citaciones.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció a impulsar las citaciones, para así el tribunal proceder al desglose de las compulsas y remitirlas nuevamente a la Oficina de Alguacilazgo, para intentar las citaciones en otra dirección que suministrara la solicitante. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_______________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_______________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, y siendo las (11:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


_______________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.








ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE: AP31-S-2011-010586