Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud presentada por la ciudadana KARINE JULIE DAHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.673.866, asistida por la abogada MERCEDES BENGUIGU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.956.
En el escrito de solicitud la ciudadana KARINE JULIE DAHAN, solicitó fuera declarada como única y universal heredera de los de cujus, ALBERT ROBERT DAHAN y SYLVIA SIBONY DE DAHAN.
En fecha 28-02-2012, se le dio entrada a la solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento y del acta de defunción de sus padres.
En la oportunidad fijada para la declaración de los testigos, el tribunal levantó acta, dejando constancia que no compareció testigo alguno a rendir declaración.
En fecha 02-05-2012, la apoderada de la solicitante, consignó copia certificada del acta de nacimiento de ALBERT ROBERT DAHAN.
El tribunal dictó auto el 16-05-2012, en el que a solicitud de la apoderada de la solicitante, fijó como nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, el 01-04-2012.
El 01-04-2013, el tribunal levantó acta, declarando desierto el acto de testigos fijado.
Se constata que posterior al acta levantada el 01-04-2013, no ha habido actuación alguna en el presente expediente.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su declaratoria, debido al tiempo transcurrido desde que fue declarado desierto el acto de testigos, y hasta la presente fecha no ha comparecido ante este juzgado a solicitar una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció a impulsar las declaraciones de los testigos, ni tampoco consignó la totalidad de los documentos solicitados por el tribunal. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, y siendo las (11:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-001214
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