Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el abogado JHONATHAN R. PERALES MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIO SEACON, C.A., contra los ciudadanos EDGAR EMILIO MACHADO GARCIA y REINA XIOMARA CEGARRA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.979.407 y V-5.221.271, respectivamente.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28-02-2014, el apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias respectivas para la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 22-03-2013, se libraron las compulsas de citación, a los dos co demandados.
En fecha 17-04-2013, el alguacil accidental de este tribunal, ciudadano CESAR MARTÍNEZ, presentó diligencia en la que manifestó su imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, en la dirección suministrada por la parte actora, consignando al expediente las respectivas compulsas de citación.
En fecha 11-06-2013, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia en la que solicitó la citación por carteles de la parte demandada. Al respecto el tribunal dictó auto el 13-06-2013, negando lo solicitado, por no encontrarse agotada la citación personal de los demandados.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal pudo constatar que desde el 11-06-2013, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada, ante lo cual este juzgado dictó auto negando lo solicitado, no hubo actividad alguna de la parte actora, dirigida a impulsar la citación de los co demandados; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la sociedad mercantil sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIO SEACON, C.A., contra los ciudadanos EDGAR EMILIO MACHADO GARCIA y REINA XIOMARA CEGARRA RONDON.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2013-000087