Se inició el presente procedimiento mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS CONTABLES, presentado por la ciudadana MARÍA ISNAYI CARRASQUEL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.847.895, asistida por el abogado JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.544, contra la ASOCICIÓN VENEZOLANA DE CRIADORES DE GANADO CEBÚ (ASOCEBU).
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su representante estatutario, ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.682.710.
En fecha 28-02-2013, el apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 25-03-2013, se libró la compulsa de citación.
En fecha 24-04-2013, el alguacil accidental de este tribunal, ciudadano JESÚS RANGEL, presentó diligencia en la que manifestó su imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, en la dirección suministrada por la parte actora, consignando al expediente la respectiva compulsa de citación.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal pudo constatar que desde el 28-02-2013, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó as copias para la elaboración de la compulsa de citación; citación que intentó practicar el alguacil correspondiente, sin lograr cumplir con la misión encomendada, por no ubicar al representante estatutario de la demandada, en la dirección suministrada por la parte actora, no hubo actividad alguna de la parte demandante, dirigida a impulsar la citación de la demandada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS CONTABLES, presentado por la ciudadana MARÍA ISNAYI CARRASQUEL GARCÍA, contra la ASOCICIÓN VENEZOLANA DE CRIADORES DE GANADO CEBÚ (ASOCEBU).
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:30 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-000127
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