Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA EJECUTIVA), presentada por el abogado NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.254, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., contra las sociedades mercantiles CORPORACION PROLIDER, C.A., y CORPORACION PROEXITO, C.A., la primera como deudora principal y la segunda como fiadora, en la persona de su director y representante, respectivamente, ciudadano FRANCISCO JOSE BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.724.638, a este último en carácter de fiador de la deudora principal y a la ciudadana MARIA GABRIELA BERMUDEZ PUNCELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.965.392, en carácter de fiadora de la deudora principal .
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento de la vía ejecutiva, previsto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04-10-2013, se libraron las respectivas compulsas de citación, a los cuatro co demandados.
En fecha 21-10-2013, el alguacil accidental, ciudadano EDGAR ZAPATA, presentó diligencia en la que manifestó su imposibilidad de practicar la citación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PROEXITO y del ciudadano FRANCISCO JOSE BERMUDEZ GARCÍA, consignando las respectivas compulsas de citación.
El 22-10-2013, el alguacil encargado de la práctica de la citación de la ciudadana MARÍA GABRIELA BERMUDEZ PUNCELES, consignó al expediente la compulsa de citación librada a la referida ciudadana, manifestando que no logró cumplir con la misión encomendada, por lo que consignó al expediente la respectiva compulsa de citación.
En fecha 26-11-2013, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia en la que solicitó la citación por carteles de la parte demandada. Al respecto el tribunal dictó auto el 02-12-2014, negando lo solicitado, por no encontrarse agotada la citación personal de los demandados.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal pudo constatar que desde el 21-11-2013, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada, ante lo cual el tribunal dictó auto negando lo solicitado, no hubo actividad alguna de la parte actora, dirigida a impulsar la citación de los co demandados; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, (Vía Ejecutiva) incoado por la sociedad mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., contra las sociedades mercantiles CORPORACION PROLIDER, C.A., y CORPORACION PROEXITO, C.A., y los ciudadanos FRANCISCO JOSE BERMUDEZ GARCIA y MARIA GABRIELA BERMUDEZ PUNCELES.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2013-001051