Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada por la ciudadana BELKIS WALDA SÁNCHEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.230.648, asistida por la abogada FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.548, contra la sociedad mercantil INVERSIONES FERRETERAS ALBEFERR 2013, C.A., en la persona de sus Directores Gerentes, ciudadanos, RICHARD ENRIQUE ALFARO ANGULO y PABLO DANIEL FERREIRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.548.771 y V-11.312.360, respectivamente.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 30/07/2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 30 de junio de 2013, fecha en que se admitió la demandada, no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha de hoy, siendo las (9:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

ZMRZ/VRC/juanC