REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha (3) de diciembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por DOMINGO ANTONIO VARGAS DELGADO y GLADYS INES NIÑO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.302.433 y V-6.363.419, respectivamente, asistidos por la abogada MATILDE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.541, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO VARGAS DELGADO y GLADYS INES NIÑO CONTRERAS, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
A.- Bienes que se adjudican en plena propiedad al ciudadano DOMINGO ANTONIO VARGAS DELGADO:
1.- Unas Bienhechurías construidas sobre un inmueble ubicado en la Calle San Antonio, en el lugar denominado el Mirador del Este, Casa sin número, Municipio Sucre, Estado Miranda, las cuales fueron construidas sobre un terreno y casa comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En Nueve Metros (9,00 mts.) con terrenos que son o fueron de Gladys Inés Niño; Sur: en nueve metros (9,00 mts) camino de paso hoy calle San Antonio; Este: En Catorce Metros (14,00 mts.) con terrenos que son o fueron de Armando Azuaje Oeste: En Catorce Metros (14,00 mts.) con terrenos que son o fueron de Gertrudis Delgado. Las bienhechurías construidas tienen un área de construcción aproximada de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (126,00 mts2.) y las cuales constan de las siguientes dependencias: dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un balcón, dos salas de baño, dos ventanas con sus rejas, cuatro puertas de madera, un puesto de estacionamiento, dos puertas Santamaría de hierro, una puerta principal de hierro y un cuarto de depósito, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda el día dos (02) de abril de 2004, bajo el Nro 26, Tomo 1, Protocolo Primero. El precio convenido de estas bienhechurías es por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00). Estas bienhechurías quedan en propiedad absoluta de DOMINGO ANTONIO VARGAS DELGADO, por lo que todos los gastos que ocasione la protocolización de esta adjudicación serán a su único cargo.
2.- Terreno y Bienhechurías construidas sobre el mismo que forma parte de una mayor extensión, situado en el lugar denominado “Guaire Abajo” hoy “El Mirador”, en jurisdicción del Municipio Petare, hoy Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: En Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50mts.) con Camino de Paso que se une a la Calle San Antonio; Sur: En Siete Metros (7,00mts.)con terreno y edificación propiedad de Gertrudis Delgado Fernández; Este: En nueve Metros (9,00mts.) con terreno que son o fueron de Eduardo Porras Puigbó y Oeste: En Doce Metros (12mts.) con terreno que son o fueron del mismo Eduardo Porras Puigbó, siendo su superficie de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (63,50mts2). En dicha área se construyó un inmueble constituido por una casa de dos plantas con un área de construcción de Ciento Diez y Ocho Metros Cuadrados (118 mts.2). El terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 1996. bajo el Nro. 1, Tomo 4 del Protocolo primero y el Titulo Supletorio según consta de documentos Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 6 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 9, Tomo 44 del Protocolo Primero. El precio convenido del Terreno y sus bienhechurías es por la cantidad de CÍEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00). Estas bienhechurías y terreno quedan en propiedad absoluta de DOMINGO ANTONIO VARGAS DELGADO, por lo que todos sus gastos que ocasione la protocolización de esta adjudicación serán a su único cargo.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO VARGAS DELGADO y GLADYS INES NIÑO CONTRERAS en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las 11:04 a.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.


ASUNTO: AP31-S-2014-011131
LBR/MSG