REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS INFANTE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.911.937.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado RICHARD SÁNCHEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.044.
PARTE DEMANDADA: LUZ MARIBEL CARABALLO CAMARGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.243.364.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: SANEAMIENTO POR EVICCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 2 de julio de 2012.
En fecha 13 de julio de 2012, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento del juicio breve, previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2012, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, solicitando igualmente se le designara correo especial a los fines de llevar el exhorto al Tribunal competente para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 25 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, y remitirla al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal y como fue acordado en el auto de admisión de la demanda.
En fecha 31 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual retiró el exhorto librado.
En fecha 13 de agosto de 2012, el Tribunal comisionado le dio entrada al exhorto librado, ordenado la entrega de la compulsa al Alguacil, a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 3 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal comisionado consignó diligencia, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada.
En fecha 16 de octubre de 2012, el Tribunal a quem, ordenó la citación por carteles de la demandada, librándose a tal efecto el respectivo cartel.
En fecha 20 de junio de 2014, dicho Tribunal remitió las resultas de la citación a este Juzgado, dado el tiempo transcurrido sin que la parte interesada le hubiese dado el impulso correspondiente.
El 04 de diciembre de 2014, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos las resultas recibidas.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 16 de octubre de 2014, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que el Tribunal comisionado ordenó la citación por carteles de la demandada, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/

Expediente Nº AP31-V-2012-001205