REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: La sucesión del ciudadano Braulio Ramón Key Castillo, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad Nº V-9.056.
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: Vera mariana Vicente Gomez, Roberto Bargigli y Karla Beatriz Key Blanco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.237, 32.135 y 54.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Día Día Supermercados, C.A., de este domicilio, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 28 de diciembre de 2004, bajo el Nº 2, Tomo 1022A.
REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación judicial.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 10 de diciembre de 2014, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por la abogada Karla Key Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.626, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de nueve millones ciento treinta y nueve mil seiscientos cincuenta bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 9.139.650, 73) equivalentes a setenta y un mil novecientas sesenta y cinco unidades tributarias (71.965 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas en tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que actualmente ascienden a la suma de trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 381.000,00), razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2.014).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:43 p.m.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP31-V-2014-001762