Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-001473.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTELLE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el No. 49, Tomo 241-A-Sgdo., en la persona de su Directora ciudadana CAROL FLEISCHMAN DE GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.768.562.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO BRANDO, PEDRO NIETO, DOMINGO MEDINA, MIGUEL LOPEZ, ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL A. GALINDEZ G., FEDERICA ALCALÁ S., MARIO BRANDO y PAOLA BRANDO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 119.059, 122.774, 128.661, 155.100, 12.710, 83.025, 90.759, 101.708, 119.059 y 131.293, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO MODERNO MMP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de noviembre de 1993, bajo el No. 64, Tomo 71-A, en la persona de su Presidente ciudadano GORGE ROTKER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-3.717.126.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - I -
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, que intentó la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTELLE, C.A., en la persona de su Directora ciudadana CAROL FLEISCHMAN DE GÁMEZ, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO MODERNO MMP, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano GORGE ROTKER, ya anteriormente identificados.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2.014, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se practicara, a fin que diera contestación a la demanda.
En fecha 17 de octubre de 2.014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo, en la mencionada fecha la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2.014, compareció la representación judicial de la parte actora, DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTELLE, CA., y sustituyó poder en los ciudadanos PEDRO NIETO, DOMINGO MEDINA y MIGUEL LOPEZ.
En fecha 19 de octubre de 2.012, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2.014, compareció la representación judicial de la parte actora, y desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de las actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, según poder presentado en fecha 17 de octubre de 2.012, el cual riela al folio 84 al 87, ambos inclusive, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTELLE, C.A., en la persona de su Directora, ciudadana CAROL FLEISCHMAN DE GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.768.562, de la mencionada firma, nombramiento otorgado según documento constitutivo estatutario de su representada.
En virtud de lo anterior, considera esta Jurisdicente que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTELLE, C.A., en la persona de su Directora, ciudadana CAROL FLEISCHMAN DE GÁMEZ, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO MMP, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano GORGE ROTKER, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN. LA … --- SECRETARIA ACC,

MARIANA ROUFFET.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

MARIANA ROUFFET.


















YPFD/mr/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2012-001473.

















MARIANA ROUFFET, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-V-2012-001473, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue ante este Juzgado la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS MARTELLE, CA., en la persona de su Directora, ciudadana CAROL FLEISCHMAN DE GÁMEZ, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO MODERNO MMP, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano GORGE ROTKER. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2.014).
LA SECRETARIA ACC,

MARIANA ROUFFET.

















Mr/fg(2)
Exp: No. AP31-V-2012-001473.












República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



PARTE ACTORA:
Sociedad mercantil SOCIEDAD DESARROLLO INMOBILIRIOS MARTELLE, C.A., en la persona de su Directora, ciudadana CAROL FLEISCHMAN DE GÁMEZ

PARTE DEMANDADA:
Sociedad mercantil PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO MODERNO MMP, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano GORGE ROTKER.


MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


FECHA: 18 de diciembre de 2.014.


SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


EXPEDIENTE:
AP31-V-2012-001473.