Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2014-001727.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.571.369, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 33.605, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: JUAN ESTEBAN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-1.444.761.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. - I -
Se inició el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, que intentó el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JUAN ESTEBAN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, ya anteriormente identificados.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2.014, este Tribunal previo cómputo procedió por auto separado a la admisión de la demanda.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2.014, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, concediéndole un día (1) como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin que en dicha oportunidad, consignara los honorarios profesionales intimados, los impugnara y conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, ejerza el derecho de retasa que confiere la Ley, a las cantidades de dinero reclamadas por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2.014, compareció la parte actora, y desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de las actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, por cuanto dicha representación actúa en su propio nombre y representación como consta en libelo de la demanda presentado cursante a los folios 02 al 08, ambos inclusive.
En virtud de lo anterior, considera esta Jurisdicente que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA COLOMBANI, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JUAN ESTEBAN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
MARIANA ROUFFET.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

MARIANA ROUFFET.















YPFD/mr/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2014-001727.-



MARIANA ROUFFET, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-V-2014-001727, contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA COLOMBANI, contra el ciudadano JUAN ESTEBAN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2.014).
LA SECRETARIA ACC,

MARIANA ROUFFET.

















Mr/fg(2)
Exp: No. AP31-V-2012-001727.












República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



PARTE ACTORA:
JOSÉ GREGORIO MEDINA COLOMBANI.


PARTE DEMANDADA:
JUAN ESTEBAN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.


MOTIVO:
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PREFESIONALES.


FECHA: 18 de diciembre de 2.014.


SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


EXPEDIENTE:
AP31-V-2014-001727.