REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________________________.
Años 204° y 155°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y los documentos que la acompañan presentada por los ciudadanos JAIME BENATAR COHÉN y BEATRIZ ELENA ZARIKIAN ARRATIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros V-3.146.543 y V- 5.532.545 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS R. GONZALEZ CARABALLO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9.645, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo se insta a la ciudadana BEATRIZ ELENA ZARIKIAN ARRATIA a consignar fotocopia de la cédula vigente ya que la misma se encuentra vencida y existe incongruencia entre la misma y el resto de la documentación presentada en cuanto al nombre de la referida ciudadana y una vez conste en autos lo peticionado este Tribunal proveerá lo conducente.- Cúmplase
LA JUEZ
YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO
AILANGER FIGUEROA
EXP: AP31-S-2014-006564
YPFD/AF/Thairi