REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º

SOLICITANTES: YOMALDA CAICEDO ANTELIZ y JOSE ANTONIO TOIRAN COPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.796.406 y V-5.531.402, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL: ERWING ROBERT CABRERA y TOMAS E. YSTURIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.622 y 193.390, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-001164
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2014, mediante el cual los ciudadanos YOMALDA CAICEDO ANTELIZ y JOSE ANTONIO TOIRAN COPA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Erwing Robert Cabrera, plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de junio de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 206, asentada en el libro de
Señalaron además, que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijas de nombres: MARIA JOSE TOIRAN CAICEDO, YENNIFER BETANIA TOIRAN CAICEDO y MARIA DE LOS ANGELES TOIRAN CAICEDO, quienes son mayores de edad, y adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Palo Verde, Edificio Teresita, piso 5, apartamento 3-2, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que han permanecido separados de hecho desde el mes de abril de 2004, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo instó a los solicitantes a consignar en copias certificadas las actas de nacimiento de las ciudadanas MARIA JOSE TOIRAN ZAICEDO, YENNIFER BETANIA TOIRAN CAICEDO y MARIA DE LOS ANGELES TOIRAN CAICEDO.
Compareció en fecha 21 de marzo de 2014, el ciudadano JOSE ANTONIO TOIRAN COPA, asistido por el abogado en ejercicio Tomas E. Ysturiz, supra identificados, mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta.
En fecha 11 de agosto de 2014, el abogado en ejercicio Tomas E. Ysturiz, en su carácter de apoderado judicial del solicitantes, consignó las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas MARIA JOSE TOIRAN CAICEDO, YENNIFER BETANIA TOIRAN CAICEDO y MARIA DE LOS ANGELES TOIRAN CAICEDO, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal en fecha 21 de marzo de 2014.
Dicto auto el Tribunal en fecha 14 de agosto de 2014, ordenando agregar a los autos las Actas de Nacimiento consignadas, e instó a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 29 de octubre de 2014, el en ejercicio Erwing Robert Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.622, mediante diligencia consigno las copias a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 12 de noviembre de 2014, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 21 de marzo de 2014.
En fecha 20 de noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscal 97º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 20 de noviembre de 2014, la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Séptima del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al tribunal que la solicitud reúne los requisitos de ley, y NADA TIENE QUE OBJETAR AL RESPECTO.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 206, de fecha 29 de junio de3 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YOMALDA CAICEDO ANTELIZ y JOSE ANTONIO TOIRAN COPA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 198, de fecha 06 de marzo de 1996, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MARIA JOSE TOIRAN CAICEDO. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 1114, de fecha 15 de junio de 1994, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana JENNIFER BETANIA TOIRAN CAICEDO. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 511, de fecha 28 de febrero de 1990, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TOIRAN CAICEDO. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOMALDA CAICEDO ANTELIZ y JOSE ANTONIO TOIRAN COPA.
-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de abril de 2004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulado por los ciudadanos YOMALDA CAICEDO ANTELIZ y JOSE ANTONIO TOIRAN COPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.796.406 y V-5.531.402, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 29 de junio de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 206, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ___________________del mes de_____________de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.

En esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
Exp. AP31-S-2014-001164
YPFD/AF/Mónica M.