REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
Por recibida la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana NERY LILIANA HIDALGO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro V-11.033.171, asistidos por la abogada SILVIA VILLAREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.334, este Juzgado en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, este Tribunal observa el contenido del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente.
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.” (Subrayado propio)
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito de la solicitud, se observa que la solicitante pretende Justificativo de Perpetua Memoria a su favor sobre las bienhechurías constituidas por un inmueble ubicado en el Barrio Carpintero, Callejón Valle Verde, Casa Nº 43-2, piso 1, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; asimismo, se observa que fue distribuido a este Despacho el asunto Nº AP31-S-2014-011479, en el cual la solicitante pretende Justificativo de Perpetua Memoria a su favor sobre las bienhechurías constituidas por un inmueble ubicado en el Barrio Carpintero, Callejón Valle Verde, Casa Nº 43-1, piso 2, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. En tal sentido, este Juzgador considera que existe conexión por identidad de persona y objeto entre las solicitudes antes señaladas, por lo que se ordena acumularlas en el asunto Nº AP31-S-2014-011478, en aras de garantizar la celeridad y economía procesal.
Asimismo, a los fines de la evacuación de los testigos, fija el día miércoles siete (7) de enero de 2015, dentro de las horas comprendidas, de 8:30 a. m., a 12:00 m., con el objeto que rindan su declaración, habilitándose todo el tiempo necesario para ello. Cúmplase.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
ABG. RHAZES GUANCHE.
NGC/RG/Darcely*
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